Hansen Petersen Juan Gerardo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8450-2011 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia de primera instancia y declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción, por ser una causa imputable al Estado no al contribuyente.
Hechos
Juan Gerardo Hansen Petersen, socio con 75% de la Sociedad Hansen y Compañía Limitada, reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero ciertas liquidaciones de impuestos. El proceso fue invalidado el 7 de junio de 2007 por haber sido tramitado por funcionario del SII sin jurisdicción. El Tribunal de primera instancia confirmó las liquidaciones adeudadas. Hansen Petersen apela, cuestionando especialmente el cobro de intereses moratorios durante el período del proceso inválido.
Considerandos clave
El tribunal resuelve que conforme al artículo 53 del Código Tributario, los intereses moratorios solo proceden cuando el atraso en el pago es imputable al contribuyente. En este caso, la dilación procesal fue causada por la tramitación ante tribunal no establecido por la ley, circunstancia imputable al Estado, no al contribuyente. Por tanto, durante el período entre la presentación del reclamo (23 de julio de 2003) y su recepción como definitivo (10 de octubre de 2007), no se cumplen los requisitos legales para que nazcan intereses moratorios. Los reajustes, por el contrario, persiguen mantener el valor nominal de lo debido y sí proceden. La Corte aplica principios de equidad correctiva y evita enriquecimiento sin causa del fisco.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada con la declaración de que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 23 de julio de 2003 y el 10 de octubre de 2007. Las liquidaciones de impuestos quedan firmes, sin intereses en ese período.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil trece.
1º.- Que, en lo que toca al régimen excepcional de fiscalización que establece el artículo único de la Ley N° 18.320, éste sólo beneficia a los contribuyentes que presenten una situación tributaria correcta, cuyo no fue el caso de la Sociedad Hansen y Compañía Limitada, lo que se aprecia del mérito de los antecedentes acompañados, en especial de la copia de la sentencia que rola a fojas 109, empresa en la que el reclamante de autos, Juan Gerardo Hansen Petersen, es socio con un 75% de participación. El objetivo que persigue dicha normativa es incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones y, justamente, en razón de ello es que el numeral 3° de dicha ley establece que el Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario en los casos de conductas que importan infracciones tributarias susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, tal como aconteció en el presente asunto, lo que, además, constituye una exclusión del referido cuerpo legal , a lo que cabe agregar que dicha normativa sólo se aplica a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, situación que no es el caso de autos, en que como ya se dijo del reclamante es socia de la sociedad ya citada y que tributa por concepto de Global Complementario.
2°.- Que, esta Corte no puede menos que advertir, tal como lo ha destacado y solicitado el recurrente en su libelo de fojas 268, que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 7 de junio de 2007 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º.- Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia.
3º.- Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
4º.- Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inmoliaria Sta Valentina LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia que rechaza deducción de pérdida tributaria por venta de acciones, al no estar justificada conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley de la Renta, validando tasación del SII en base al artículo 64 del Código Tributario.
Mario R. de Dios Cueto y Otra con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia de primer grado rechazando abandono del procedimiento y precisa que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del proceso (2005-2009) por causa imputable al Estado, no al contribuyente.
Vargas Solar Maria y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia de primera instancia rechazando reclamación tributaria, pero se corrige declarando que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado inválidamente por tribunal sin jurisdicción, período imputable al Estado.
Rodriguez Iriarte Pilar con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia de primer grado rechazando reclamo tributario, pero declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período procesal inválido (18 oct. 2000 - 4 nov. 2009) por causa imputable al Estado.
De Dios Cueto Mario Rene con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario y precisa que no se devengaron intereses moratorios durante el período de tramitación inválida del procedimiento, por causas imputables al Estado.
Eluchans Urenda Maria Andre con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia de primer grado rechazando reclamo tributario, pero ordena que no se devenguen intereses moratorios por el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción.