Huaico con Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 857-2025 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcogida protección contra SII: tribunal ordena devolución de intereses del 0,5% mensual sobre remanente de crédito fiscal IVA indebidamente disminuido, por haber concurrido liquidación errada, ingreso en arcas fiscales y reclamo del contribuyente conforme art. 57 Código Tributario.
Hechos
Hotel Sheraton Santiago (hoy Hotelera Mirador del Cerro) fue objeto de fiscalización que resultó en Resolución Ex. N° 10.950 (9 nov. 2010) disminuyendo sus remanentes de crédito fiscal IVA (períodos jun. 2007-sept. 2010) por supuesto mayor débito, privándola de aprox. 30.300 UTM durante 126 meses. Mediante RAF, Resolución Ex. N° 131.060 (1 jul. 2021) dejó sin efecto aquella. Petición administrativa de 28 oct. 2024 solicitó devolución de intereses (0,5% mensual) conforme art. 57 CT. SII rechazó mediante Resolución Ex. N° 216 (10 dic. 2024) arguyendo que no se configuraban presupuestos del art. 57. Contribuyente interpuso protección en CA Santiago.
Considerandos clave
Tribunal rechaza cuestión previa de improcedencia: aunque protección requiere urgencia, pueden dilucidarse interpretaciones legales cuando afecten derechos fundamentales. Art. 57 CT exige: (i) devolución por ingreso indebido en arcas fiscales, (ii) liquidación o reliquidación de oficio, y (iii) reclamo del contribuyente. Tribunal constata que Resolución N° 10.950 constituye acto de liquidación material (determinación concreta del IVA mediante cálculo e imputación contra remanente), independientemente de su denominación formal. Las sumas ingresaron en arcas fiscales pues impidieron uso del remanente conforme decretos sobre devolución IVA exportador. RAF constituye reclamo válido (Circular N° 72): la administración resolvió sin mayor trámite por error manifiesto. Restringir intereses solo a fallos judiciales sería contrario a razón y ley. Negativa del SII vulnera derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR) al privar legítimamente del incremento patrimonial que los intereses representan.
Resolutivo
Se acoge recurso de protección. Quedan sin efecto Resolución Ex. N° 216 (10 dic. 2024). SII debe disponer en 5 días que cumplimiento de Resolución Ex. N° 131.060 incluya intereses 0,5% mensual (art. 57 CT), calculados entre 9 nov. 2010 y 1 jul. 2021, conforme arts. 57-58 CT.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil veinticinco.
1°) Comparecen los abogados Bernardo Lara Berrios y Nicolás Huaico Flores, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Sociedad Hotelera Mirador del Cerro Limitada, y en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de Chile, que mediante la Resolución Exenta N° 216 de 10 de diciembre de 2024 denegó de manera infundada, arbitraria e ilegal, una solicitud de devolución efectuada por su parte, respecto de los intereses que le correspondía percibir con motivo de la restitución de impuestos que fuera previamente ordenada en su favor, luego de un procedimiento administrativo.
Como antecedentes de hecho exponen que por Resolución N° 10.950 de 9 de noviembre de 2010, y luego de un errado acto de fiscalización, la recurrida dispuso disminuir los remanentes de crédito fiscal IVA de Hotel Sheraton Santiago, actualmente Hotelera Mirador el Cerro Limitada, aplicando en la práctica una liquidación de sus remanentes favorables de impuestos que significó la privación en su patrimonio de una cantidad superior a las 30.300 UTM.
Refieren que luego de una lata discusión administrativa y judicial, la misma Dirección Regional ordenó, mediante la Resolución N° 131.060 de 1 de julio de 2021, dejar sin efecto el acto previo y efectuar las acciones respectivas para el oportuno cumplimiento de esta decisión, con sus pertinentes consecuencias en el crédito fiscal IVA.
Afirman que resulta manifiesto que la improcedente privación patrimonial con que se perjudicó a su parte se mantuvo al menos por 126 meses completos, entre el 10 de noviembre del año 2010 y el 1 de Julio del año 2021, extendiéndose incluso a la fecha de interposición del recurso, por cuanto el SII ha negado efectuar la devolución de los impuestos de los que privó a la recurrente, con el interés que obliga el artículo 57 del Código Tributario.
Indican el recurrente que, en razón de lo expuesto, el 28 de octubre de 2024 elevó petición administrativa ante la Dirección Regional Metropolitana Oriente del SII, en la que solicitó la devolución de intereses del 0,5% mensual respecto de la devolución de IVA exportador resuelta mediante la Resolución Exenta N° 131.060, acompañando a su pretensión una serie de antecedentes y fundamentos que, según sostiene, la justificaban y amparaban ampliamente.
No obstante, lo anterior, exponen que a través de Resolución Exenta N° 216 de 10 de diciembre de 2024, impugnada en estos autos, la recurrida denegó la devolución íntegra y completa, desconociendo la procedencia de devolución de intereses respecto de los saldos favorables de impuestos de que fue privada por más de 10 años.
Previa transcripción de la Resolución impugnada, enuncian los fundamentos de derecho en que se fundan sus alegaciones, haciendo referencia a los artículos 57 y 8 Bis del Código Tributario, refutando además el razonamiento del acto impugnado que se expresan en los numerales 4º y 5º de dicha resolución.
Cómo resuelve este tribunal
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