Inversiones Alce S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1853-2009 |
| Fecha sentencia | 26 may 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INVALIDADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte invalida sentencia de primera instancia por vicio fundamental: tramitación por juez tributario sin jurisdicción legal, vulnerando debido proceso.
Hechos
Inversiones Alce S.A. reclamó liquidaciones tributarias N° 139 y 140 ante el Director Regional del SII. El Juez Tributario Viviana Herrera Morales acogió la reclamación mediante resolución de 4 de septiembre de 2006. Posteriormente intervino el Director Regional René Cornejo Cáceres quien dictó sentencia el 17 de agosto de 2009. La empresa apela argumentando vicios procedimentales. La Corte de Apelaciones de Temuco examina la causa en segunda instancia.
Considerandos clave
El tribunal establece que la intervención de una persona distinta a la autoridad legal señalada por el artículo 115 del Código Tributario, ejerciendo funciones jurisdiccionales, vulnera el principio de debido proceso consagrado constitucionalmente. Advierte que aunque el artículo 140 del Código Tributario permite corregir vicios en segunda instancia, la usurpación de jurisdicción afecta la existencia misma de la relación procesal y la validez integral del procedimiento, constituyendo un vicio de tal magnitud que no admite corrección. Refuerza su posición citando la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2007 que declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario. Estima que todo lo obrado adolece de nulidad de derecho público al contravenir artículos 6, 7 inciso 2° y 76 de la Constitución.
Resolutivo
Invalida de oficio la sentencia de 17 de agosto de 2009 y todo lo obrado en autos, retrotrayendo la causa para que juez tributario legalmente investido reasuma tramitación y dicte sentencia definitiva. No se pronuncia sobre recurso de apelación interpuesto.
Texto de la sentencia
Temuco veintiséis de mayo de dos mil diez.
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta por al abogado don Marcelo Cebas Fuentes en representación de la parte reclamante Inversiones Alce S.A., en contra de la sentencia dictada por don Carlos Fuentes Salvo, Director Regional Subrogante del Servicios de Impuestos Internos de la IX Región.
1°.- Que la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N° 6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.
2°.- Que durante la tramitación de la presente causa, se advierte la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, específicamente al dictar la resolución de 4 de septiembre de 2006, rolante a fs. 27, por la cual tuvo por deducida la reclamación de la apelante en contra de las liquidaciones N° 139 y 140.
3°.- Que al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición
Ciento treinta y cuatro procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).
4°.- Que, así las cosas, la intervención de una persona distinta a la señala por el artículo 115 del Código Tributario, ejerciendo funciones jurisdiccionales, siendo irrelevante en que etapa del procedimiento haya actuado, ha infringido el principio del debido proceso.
5°.- Que así también lo entendió el órgano jurisdiccional desde que a partir de la actuación de fs. 33, reasumió sus funciones privativas don René Cornejo Cáceres, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que haya esgrimido una causal de implicancia para seguir sustanciando la presente causa, por lo que continuó con su tramitación el subrogante legal.
Cómo resuelve este tribunal
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