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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valdivia · Rol GR-12-00010-201223 nov 2012

Tributación de excedentes de cooperativa en manos del socio

TribunalCorte de Apelaciones de Valdivia
RolGR-12-00010-2012
Fecha sentencia23 nov 2012
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Excedentes de cooperativa distribuidos a socio: se discutió si debían incorporarse como ingreso bruto afecto a impuesto de primera categoría. La Corte confirmó que sí deben tributar, al ser ingresos que incrementan patrimonio, rechazando el argumento del contribuyente de que no constituían renta.

Análisis del SII

Los excedentes repartidos por las cooperativas a sus socios cuando digan relación con su giro habitual pasan a formar parte de los ingresos brutos de éstos y, como tales, se encuentran afectos al impuesto de primera categoría cuando tributan en base a renta efectiva.

Texto de la sentencia

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA � ART�CULOS 2 N� 1 Y 17 N� 4 � C�DIGO TRIBUTARIO � ART�CULO 26 � LEY GENERAL DE COOPERATIVAS � ART�CULOS 49, 51, 52 Y 53

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA � ART�CULOS 2 N� 1 Y 17 N� 4 � C�DIGO TRIBUTARIO � ART�CULO 26 � LEY GENERAL DE COOPERATIVAS � ART�CULOS 49, 51, 52 Y 53

EXCEDENTES DE COOPERATIVAS � RENTA AFECTA � CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA � RECURSO DE APELACI�N � SENTENCIA CONFIRMATORIA

Esta sentencia se relaciona con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia con fecha 22.10.2012

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia confirm� una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia mediante la cual rechaz� un reclamo deducido por un contribuyente tanto en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categor�a y reintegro por los a�os tributarios 2009 a 2011, cuanto respecto de una resoluci�n que deneg� la solicitud de devoluci�n de pagos provisionales por utilidades absorbidas correspondiente al a�o tributario 2011. Lo anterior, debido a que el contribuyente, al determinar la renta l�quida imponible del impuesto de Primera Categor�a, no hab�a incorporado a la base imponible los ingresos percibidos por concepto de excedentes de una Cooperativa de la cual formaba parte.

Sobre el particular, el tribunal de alzada manifest� que las cooperativas se reg�an en materia de impuesto a la renta por lo dispuesto en el art�culo 17 de la ley del ramo, sin que por tanto le fueran aplicables las normas de los art�culos 29 a 33 de dicho cuerpo legal. Luego, los excedentes repartidos por �sas a sus socios cuando dec�an relaci�n con su giro habitual, pasaban a formar parte de los ingresos brutos del socio respectivo, de forma tal que �stos se encontraban afectos al impuesto de primera categor�a.

En efecto, el tribunal de segunda instancia se�al� que carec�a de fundamento la alegaci�n del recurrente en orden a que dichos excedentes ten�an el car�cter de ingreso no renta, pues normativamente s�lo para los efectos laborales dichos ingresos no constitu�an renta. Por tanto, en materia de renta, ten�a aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 2 N� 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, consecuencialmente, incrementan su patrimonio debiendo tributar por tales sumas.

Luego, no pod�a considerarse que exist�a una vulneraci�n al art�culo 26 del C�digo Tributario, pues los pronunciamientos del ente fiscalizador invocados, normaban supuestos de hecho distintos a los discutidos en el caso de autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 2 N° 1 y 17 N° 4 – Código Tributario – Artículo 26 – Ley General de Cooperativas – Artículos 49, 51, 52 y 53

Cómo resuelve este tribunal

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