Tributación de excedentes de cooperativa en manos del socio
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | GR-12-00010-2012 |
| Fecha sentencia | 23 nov 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExcedentes de cooperativa distribuidos a socio: se discutió si debían incorporarse como ingreso bruto afecto a impuesto de primera categoría. La Corte confirmó que sí deben tributar, al ser ingresos que incrementan patrimonio, rechazando el argumento del contribuyente de que no constituían renta.
Análisis del SII
Los excedentes repartidos por las cooperativas a sus socios cuando digan relación con su giro habitual pasan a formar parte de los ingresos brutos de éstos y, como tales, se encuentran afectos al impuesto de primera categoría cuando tributan en base a renta efectiva.
Texto de la sentencia
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA � ART�CULOS 2 N� 1 Y 17 N� 4 � C�DIGO TRIBUTARIO � ART�CULO 26 � LEY GENERAL DE COOPERATIVAS � ART�CULOS 49, 51, 52 Y 53
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA � ART�CULOS 2 N� 1 Y 17 N� 4 � C�DIGO TRIBUTARIO � ART�CULO 26 � LEY GENERAL DE COOPERATIVAS � ART�CULOS 49, 51, 52 Y 53
EXCEDENTES DE COOPERATIVAS � RENTA AFECTA � CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA � RECURSO DE APELACI�N � SENTENCIA CONFIRMATORIA
Esta sentencia se relaciona con la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia con fecha 22.10.2012
La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia confirm� una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia mediante la cual rechaz� un reclamo deducido por un contribuyente tanto en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuesto de primera categor�a y reintegro por los a�os tributarios 2009 a 2011, cuanto respecto de una resoluci�n que deneg� la solicitud de devoluci�n de pagos provisionales por utilidades absorbidas correspondiente al a�o tributario 2011. Lo anterior, debido a que el contribuyente, al determinar la renta l�quida imponible del impuesto de Primera Categor�a, no hab�a incorporado a la base imponible los ingresos percibidos por concepto de excedentes de una Cooperativa de la cual formaba parte.
Sobre el particular, el tribunal de alzada manifest� que las cooperativas se reg�an en materia de impuesto a la renta por lo dispuesto en el art�culo 17 de la ley del ramo, sin que por tanto le fueran aplicables las normas de los art�culos 29 a 33 de dicho cuerpo legal. Luego, los excedentes repartidos por �sas a sus socios cuando dec�an relaci�n con su giro habitual, pasaban a formar parte de los ingresos brutos del socio respectivo, de forma tal que �stos se encontraban afectos al impuesto de primera categor�a.
En efecto, el tribunal de segunda instancia se�al� que carec�a de fundamento la alegaci�n del recurrente en orden a que dichos excedentes ten�an el car�cter de ingreso no renta, pues normativamente s�lo para los efectos laborales dichos ingresos no constitu�an renta. Por tanto, en materia de renta, ten�a aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 2 N� 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, consecuencialmente, incrementan su patrimonio debiendo tributar por tales sumas.
Luego, no pod�a considerarse que exist�a una vulneraci�n al art�culo 26 del C�digo Tributario, pues los pronunciamientos del ente fiscalizador invocados, normaban supuestos de hecho distintos a los discutidos en el caso de autos.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 2 N° 1 y 17 N° 4 – Código Tributario – Artículo 26 – Ley General de Cooperativas – Artículos 49, 51, 52 y 53
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Soc Agric Von Elgott con Servicio de Impuestos Internos Drec Reg Valdivia.
Excedentes distribuidos por cooperativa a socio relacionados con giro habitual constituyen ingresos brutos afectos a impuesto de primera categoría. Se rechazó la alegación de que eran ingreso no renta.
Hevia L Julio con Servicio de Impuestos Internos XVII Direccion Regional Valdivia
Cooperado reclama liquidaciones de impuestos por excedentes de cooperativa, argumentando que se guió de buena fe en oficio del SII que consideraba estos excedentes como ingreso no renta. La Corte debía analizar si procedía anular las liquidaciones por infracción al artículo 26 del Código Tributario.
Alejandro Espinoza y Cia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tratamiento tributario de indemnización por expropiación de bien del giro empresarial. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII que argumentaba que la indemnización debía tributar como renta de primera categoría, confirmando que constituye ingreso no renta.
Inmobiliaria e Inversiones Regionales SPA con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro.
Disputa sobre gravamen de primera categoría por mayor valor en enajenación de inmuebles. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó que la contribuyente no acreditó el costo real de adquisición, por lo que procedía gravar el incremento patrimonial.
Nestor Alejandro Mateluna Valls con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuesto a la renta por ingresos que alegaba provenían de una donación. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que la citación era facultativa y que los dineros no constituían donación exenta.
Jose Ruben Moraga Rojel con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación sobre nulidad de liquidaciones de impuesto a la renta del año 2000. Se debatió si liquidaciones sin firma autógrafa del Director Regional del SII constituyen actos administrativos válidos. Corte Suprema rechazó el recurso confirmando la sentencia de Apelaciones.