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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 10207-201114 may 2013

Jose Ruben Moraga Rojel con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol10207-2011
Fecha sentencia14 may 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación sobre nulidad de liquidaciones de impuesto a la renta del año 2000. Se debatió si liquidaciones sin firma autógrafa del Director Regional del SII constituyen actos administrativos válidos. Corte Suprema rechazó el recurso confirmando la sentencia de Apelaciones.

Análisis del SII

El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces constituye renta cuando ellos forman parte del activo de empresas que deben declarar su renta en forma efectiva.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.

Por sentencia de primera instancia pronunciada el diez de septiembre de dos mil nueve, la que está escrita a fs. 735 y su complemento de doce de octubre de dos mil diez que se lee a fs. 840, se rechazó la solicitud de nulidad impetrada a fs. 57 de estos antecedentes, así como la alegación de nulidad de derecho público y la solicitud de prescripción, pero se acogió el reclamo interpuesto sólo contra las liquidaciones N°858 y 859 y se rechazó en todas sus partes el reclamo intentado contra las liquidaciones N° 860 y 861 por impuesto a la renta de primera categoría y global complementario del año tributario 2000.

El reclamante apeló la referida sentencia, la que fue confirmada con mayores consideraciones por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintitrés de agosto de dos mil once, escrita a fs. 979 y siguientes.

Contra este último fallo, el reclamante José Moraga Rojel dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 1107.

PRIMERO: Que en un primer grupo de infracciones, el reclamante denuncia como violentados por falta de aplicación, los artículos 1699 inciso 1º del Código Civil, 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos, 6º letra A N° 1 del Código Tributario y, conjuntamente, por falsa aplicación, el artículo 7º de la Constitución Política en relación a los artículos 19 inciso 1º y 20 del Código Civil.

Aduce el reclamante que en los motivos 2º y 3º de la sentencia de la Corte, los jueces tuvieron por instrumento público uno que no aparece como tal y que no fue otorgado ni autorizado por funcionario público, de modo que no cumple con el concepto de instrumento público que refiere el artículo 1699 inciso 1º del Código Civil, norma que se dejó de aplicar.

Al respecto, sostiene que el significado de la palabra "autorización" que usa ese precepto, debe buscarse en el diccionario de la RAE y que corresponde al documento confirmado, refrendado, abonado y aprobado por su autor.

En el caso de autos, la liquidación debe emanar de alguien, lo que sólo puede atribuirse a través de la firma de su autor y el derecho entiende que ello se cumple a través de la firma del competente funcionario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 17 N° 8 letra b) – Código Tributario – Artículo 26

Cómo resuelve este tribunal

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