Jose Ruben Moraga Rojel con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 10207-2011 |
| Fecha sentencia | 14 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación sobre nulidad de liquidaciones de impuesto a la renta del año 2000. Se debatió si liquidaciones sin firma autógrafa del Director Regional del SII constituyen actos administrativos válidos. Corte Suprema rechazó el recurso confirmando la sentencia de Apelaciones.
Análisis del SII
El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces constituye renta cuando ellos forman parte del activo de empresas que deben declarar su renta en forma efectiva.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil trece.
Por sentencia de primera instancia pronunciada el diez de septiembre de dos mil nueve, la que está escrita a fs. 735 y su complemento de doce de octubre de dos mil diez que se lee a fs. 840, se rechazó la solicitud de nulidad impetrada a fs. 57 de estos antecedentes, así como la alegación de nulidad de derecho público y la solicitud de prescripción, pero se acogió el reclamo interpuesto sólo contra las liquidaciones N°858 y 859 y se rechazó en todas sus partes el reclamo intentado contra las liquidaciones N° 860 y 861 por impuesto a la renta de primera categoría y global complementario del año tributario 2000.
El reclamante apeló la referida sentencia, la que fue confirmada con mayores consideraciones por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintitrés de agosto de dos mil once, escrita a fs. 979 y siguientes.
Contra este último fallo, el reclamante José Moraga Rojel dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación a fs. 1107.
PRIMERO: Que en un primer grupo de infracciones, el reclamante denuncia como violentados por falta de aplicación, los artículos 1699 inciso 1º del Código Civil, 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos, 6º letra A N° 1 del Código Tributario y, conjuntamente, por falsa aplicación, el artículo 7º de la Constitución Política en relación a los artículos 19 inciso 1º y 20 del Código Civil.
Aduce el reclamante que en los motivos 2º y 3º de la sentencia de la Corte, los jueces tuvieron por instrumento público uno que no aparece como tal y que no fue otorgado ni autorizado por funcionario público, de modo que no cumple con el concepto de instrumento público que refiere el artículo 1699 inciso 1º del Código Civil, norma que se dejó de aplicar.
Al respecto, sostiene que el significado de la palabra "autorización" que usa ese precepto, debe buscarse en el diccionario de la RAE y que corresponde al documento confirmado, refrendado, abonado y aprobado por su autor.
En el caso de autos, la liquidación debe emanar de alguien, lo que sólo puede atribuirse a través de la firma de su autor y el derecho entiende que ello se cumple a través de la firma del competente funcionario.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 17 N° 8 letra b) – Código Tributario – Artículo 26
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tributación de excedentes de cooperativa en manos del socio
Excedentes de cooperativa distribuidos a socio: se discutió si debían incorporarse como ingreso bruto afecto a impuesto de primera categoría. La Corte confirmó que sí deben tributar, al ser ingresos que incrementan patrimonio, rechazando el argumento del contribuyente de que no constituían renta.
Soc Agric Von Elgott con Servicio de Impuestos Internos Drec Reg Valdivia.
Excedentes distribuidos por cooperativa a socio relacionados con giro habitual constituyen ingresos brutos afectos a impuesto de primera categoría. Se rechazó la alegación de que eran ingreso no renta.
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Alejandro Espinoza y Cia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Tratamiento tributario de indemnización por expropiación de bien del giro empresarial. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII que argumentaba que la indemnización debía tributar como renta de primera categoría, confirmando que constituye ingreso no renta.