Agricola la Hacienda LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1643-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 21 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Gloria Chevesich Ruiz · Milton Juica Arancibia (redactor) · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por falta de influencia sustancial de los errores denunciados: la reclamante no controvertió la indeterminación del FUT histórico, aspecto determinante para la procedencia del PPUA solicitado.
Hechos
Agrícola La Hacienda Ltda. solicitó devolución de $63.153.463 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) año 2010. El SII practicó fiscalización, emitió Liquidación N° 237 ordenando reintegro de $31.864.585 y Resolución N° 2645 declarando improcedente saldo de $31.549.094, ambas por no acreditación de gastos y ausencia de utilidades tributables en FUT. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamación. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Contribuyente dedujo casación en fondo alegando infracciones a normas de prueba y sustantivas sobre gastos deducibles.
Considerandos clave
La Corte establece que el derecho al PPUA requiere dos presupuestos copulativos: (1) pérdida tributaria acreditada mediante gastos válidos, y (2) utilidades tributables en FUT histórico que la absorban. El SII impugnó ambos aspectos, pero la reclamante solo defendió la acreditación de gastos, omitiendo demostrar la existencia de utilidades tributables en el FUT con desglose de años, tasas, montos y créditos correspondientes. Aunque la sentencia de instancia no advirtió expresamente este déficit, ello es central: conforme al artículo 21 inciso 2 del Código Tributario, correspondía a la reclamante desvirtuar todas las impugnaciones del Servicio. Las infracciones de ley denunciadas respecto de prueba de gastos no repercuten en la indeterminación del FUT, presupuesto indispensable para la devolución.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por falta de influencia de los errores denunciados en lo dispositivo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la reclamación y confirmó la liquidación y resolución del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.
En estos autos RUC N° 11-9-0000124-1, RIT N° GR-08-00031-2011, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía Rol N° 1643-13 de esta Corte, por sentencia de cuatro de julio de dos mil doce, escrita de fs. 193 a 214, se rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente Sociedad Agrícola La Hacienda Ltda., contra la Liquidación N° 237, de 26 de abril de 2011 y la Resolución Exenta N° 2645 , de 27 de abril de 2011, en las cuales se determina el reintegro de la suma percibida por la contribuyente por concepto de Pago Provisional Por Utilidad Absorbida, ascendente a $31.864.585.- y se declara improcedente el saldo a su favor por el mismo concepto, que estaba pendiente de devolución, por la suma de $31.549.094.- correspondientes al año tributario 2010.
Apelado ese fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó por resolución de nueve de enero de dos mil trece, rolante a fs. 260. Contra este pronunciamiento, el apoderado de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por decreto de fs. 302.
Primero: Que en un primer capítulo el recurso denuncia infracción de normas reguladoras de la prueba, en concreto, de los artículos 21 , inciso 2 ° , y 132 del Código Tributario, y artículo 6 ° , letra A N° 1 , del mismo texto, en relación al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
De manera introductoria, se explica por el recurrente que los sentenciadores no admitieron la prueba documental idónea aportada en el juicio y que la propia ley franquea para acreditar las partidas de gastos rechazadas por el Servicio. Agrega que la sentencia impugnada desestima esta documentación argumentando que lo que no se ha acompañado es el libro FUT del año 2009, libro auxiliar activo fijo en hojas autorizadas del mismo año, detalle de composición del costo directo de los bienes y servicios, y cuentas por cobrar a empresas relacionadas.
De ese modo, precisa el recurrente, la sentencia fija erróneamente los medios probatorios para acreditar los costos y gastos rebajados de la renta líquida imponible, sin admitir ni valorar las probanzas que sí resultan idóneas para ese fin; ello, en último término, porque para los jueces del grado el procedimiento de reclamación incoado no constituye una instancia de auditoría, sino sólo de revisión de la legalidad de lo obrado por la reclamada.
Al concretar su protesta, en relación al inciso 2 ° del artículo 21 del Código Tributario, señala que en el caso de autos el Servicio no ha declarado que los antecedentes contables y tributarios de la reclamante no sean fidedignos y, por otro lado, el Libro FUT del año 2009 que se le exige, no es pertinente para acreditar gastos por remuneraciones, honorarios y servicios de terceros, razón por la cual también se habría vulnerado el artículo 6 ° letra A , N° 1 del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, al dar los jueces del fondo al registro FUT un sentido diverso al reglamentado en la Resolución N° 2154, de 19 de julio de 1991, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Manifiesta que el libro auxiliar de remuneraciones acompañado por su parte, era el registro válido para acreditar, junto a otros elementos probatorios, las remuneraciones efectivamente pagadas por la contribuyente.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Agricola la Hacienda Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola La Hacienda contra liquidación por reintegro de devolución de PPUA, por falta de acreditación fehaciente de gastos (remuneraciones, honorarios, servicios de terceros y depreciación) conforme al artículo 31 de la LIR.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.
Inversiones Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso. **
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.
SOC. Agricola PARC. 24-a y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte Consejo de Defensa del Estado, Fisco de CHILE.
La Corte Suprema rechaza casación formal y de fondo de la contribuyente, confirmando que el Servicio de Impuestos Internos actuó correctamente al tasar bienes enajenados a menor precio sin acreditar imperiosidad legal.
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.