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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 23066-20186 sep 2024

Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion **

TribunalCorte Suprema
Rol23066-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia6 sep 2024
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Andrea Ruiz Rosas · José Valdivia Olivares (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación formal y de fondo deducida por INBET S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de devolución de PPUA, por cuanto la pérdida no acreditó vinculación necesaria con la generación de rentas del giro.

Hechos

INBET S.A. (antes VIALAT S.A.) solicita devolución de $200.390.870 por PPUA del año 2015, originada en absorción de pérdidas de VIALAT por utilidades de BETHIA DOS S.A. (resultado de división y posterior fusión). El SII rechaza la devolución mediante Resolución 537 de 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero desestima la reclamación (13 nov 2017). La Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia (10 ago 2018). INBET deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza la denuncia de ultrapetita: el fondo del debate reclamado incluía expresamente tanto la procedencia de PPUA como el análisis de la calidad de los gastos cuya devolución se pretendía. Respecto a la falta de decisión sobre defensas subsidiarias, la Corte advierte que el contribuyente no detalló cuáles defensas fueron omitidas ni sus contenidos, y la defensa denominada "subsidiaria" constituye mera reiteración de la petición principal. En cuanto al fondo: el artículo 31 LIR exige que los gastos sean necesarios para producir renta y vinculados al giro; la sola existencia de pérdida no basta, sino que debe acreditarse su afinidad y vinculación con la producción de la renta, extremo no probado. Las alegaciones sobre principios probatorios (razón suficiente, identidad, no contradicción) configuran discrepancia valorativa, no infracción. Respecto a normas anti elusión, el propio contribuyente reconoce que la sentencia advierte no aplicó tales normas, por lo que la denuncia carece de fundamento.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por INBET S.A., confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 10 de agosto de 2018 que rechazó la reclamación contra la Resolución 537 del SII.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.

En autos de esta Corte Suprema Rol Nº 23.066-2018, se discute acerca de un procedimiento de reclamación iniciado por Inbet S.A. en contra de la Resolución N° 537 del Servicio de Impuestos Internos, que negó una devolución solicitada por el contribuyente por la suma de $200.390.870, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ("PPUA"), correspondiente al año tributario 2015.

El Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción conoció en primera instancia de dicho procedimiento, y con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, desestimó la pretensión del contribuyente.

Apelada que fuera por la reclamante, por dictamen de diez de agosto de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha sentencia.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, ordenándose al efecto traer los autos en relación.

Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma postulado por la reclamante se funda en dos protestas.

En primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Indica que el a quo y la Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión, alteraron la controversia de autos, toda vez que en ninguna parte de la Resolución Exenta Nº 537, ni del reclamo tributario, ni de la contestación dada por el Servicio de Impuestos Internos al reclamo deducido, las partes situaron la controversia en la aceptación, o no, como gasto necesario para producir la renta de la pérdida tributaria absorbida por la recurrente. Por el contrario, en tal escrito se reconoce expresamente que en la antedicha resolución no fueron rechazados ni la pérdida tributaria ni los créditos por impuesto de primera categoría.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaPrincipio de razón suficienteUltra petitaAlegaciones subsidiariasRechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasRechaza recurso de casación en la formaGasto necesarioDisconformidad con la valoración de la prueba

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Cómo resuelve este tribunal

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