Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 23066-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 sep 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · Jean Matus Acuña · Andrea Ruiz Rosas · José Valdivia Olivares (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación formal y de fondo deducida por INBET S.A. contra sentencia que confirmó el rechazo de devolución de PPUA, por cuanto la pérdida no acreditó vinculación necesaria con la generación de rentas del giro.
Hechos
INBET S.A. (antes VIALAT S.A.) solicita devolución de $200.390.870 por PPUA del año 2015, originada en absorción de pérdidas de VIALAT por utilidades de BETHIA DOS S.A. (resultado de división y posterior fusión). El SII rechaza la devolución mediante Resolución 537 de 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero desestima la reclamación (13 nov 2017). La Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia (10 ago 2018). INBET deduce casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la denuncia de ultrapetita: el fondo del debate reclamado incluía expresamente tanto la procedencia de PPUA como el análisis de la calidad de los gastos cuya devolución se pretendía. Respecto a la falta de decisión sobre defensas subsidiarias, la Corte advierte que el contribuyente no detalló cuáles defensas fueron omitidas ni sus contenidos, y la defensa denominada "subsidiaria" constituye mera reiteración de la petición principal. En cuanto al fondo: el artículo 31 LIR exige que los gastos sean necesarios para producir renta y vinculados al giro; la sola existencia de pérdida no basta, sino que debe acreditarse su afinidad y vinculación con la producción de la renta, extremo no probado. Las alegaciones sobre principios probatorios (razón suficiente, identidad, no contradicción) configuran discrepancia valorativa, no infracción. Respecto a normas anti elusión, el propio contribuyente reconoce que la sentencia advierte no aplicó tales normas, por lo que la denuncia carece de fundamento.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y fondo deducidos por INBET S.A., confirmándose la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 10 de agosto de 2018 que rechazó la reclamación contra la Resolución 537 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.
En autos de esta Corte Suprema Rol Nº 23.066-2018, se discute acerca de un procedimiento de reclamación iniciado por Inbet S.A. en contra de la Resolución N° 537 del Servicio de Impuestos Internos, que negó una devolución solicitada por el contribuyente por la suma de $200.390.870, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ("PPUA"), correspondiente al año tributario 2015.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción conoció en primera instancia de dicho procedimiento, y con fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, desestimó la pretensión del contribuyente.
Apelada que fuera por la reclamante, por dictamen de diez de agosto de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó dicha sentencia.
Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, ordenándose al efecto traer los autos en relación.
Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma postulado por la reclamante se funda en dos protestas.
En primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Indica que el a quo y la Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión, alteraron la controversia de autos, toda vez que en ninguna parte de la Resolución Exenta Nº 537, ni del reclamo tributario, ni de la contestación dada por el Servicio de Impuestos Internos al reclamo deducido, las partes situaron la controversia en la aceptación, o no, como gasto necesario para producir la renta de la pérdida tributaria absorbida por la recurrente. Por el contrario, en tal escrito se reconoce expresamente que en la antedicha resolución no fueron rechazados ni la pérdida tributaria ni los créditos por impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Inbet S.A. reclama rechazo de devolución de $200.390.870 por PPUA, argumentando vicios de legalidad en la resolución y que la pérdida tributaria no fue rechazada expresamente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
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Inversiones e Inmobiliaria Groppo Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.*
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Compañia de Inversiones Transoceanica S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en la forma por falta de vicio de extra petita. El tribunal se ajustó a los parámetros de discusión de las partes al analizar si la pérdida de arrastre cumple requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para la devolución de pago provisional.
Inversiones Ays Tres S.A. con Servicio de Impuestos Internos Oriente .
Rechaza casación forma y fondo contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó fehacientemente el carácter de financieras de las utilidades ni la pérdida tributaria declarada, por lo que la disminución de pérdidas y FUT fue legalmente correcta.