Pompeyo Enzo Brunel Giordana con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 28131-2018 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2019 |
| RUC | 13-9-0002261-6 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazó casación contra liquidación de IGC 2010 por diferencia de impuesto. Contribuyente cuestionó valoración probatoria de finiquito e invocó presunción de renta, pero recurso careció de fundamento suficiente.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 65399-2018, a todo, téngase presente.
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña XXXXXXXXXXXX en representación del contribuyente XXXXXXXXXXXXX, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que rechazó el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 317, de 30 de julio de 2013, por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010.
2° Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 177 del Código del Trabajo y 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Señala que la infracción a la primera de las normas se produce por los sentenciadores al restarle valor al finiquito por no estar firmado o ratificado ante un ministro de fe, formalidad que se ha establecido en favor del trabajador, por lo que la falta de aquél requisito trae como consecuencia que no pueda ser invocado por el empleador, no así cuando lo esgrime el propio trabajador.
Luego, expresa que se aplicó la presunción establecida en el citado artículo 70 porque no se cumplió con darle el valor probatorio a la prueba incorporada por el recurrente, sin que pueda aplicarse las restricciones establecidas en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, pues el inciso tercero del citado artículo 70 le otorga al contribuyente la facultad para acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.
3° Que los jueces del grado al confirmar la sentencia de primer grado establecen, que la suma que señala el actor referida “a ingresos de trabajos ejecutados durante el año tributario 2010, ejercicio 2009, le correspondía a aquél probar, los gastos de vida, tanto personales, como de las personas que viven a sus expensas, en atención a que tal situación fáctica, es de suma relevancia para aplicar la presunción de renta establecida en el artículo 70”.
En atención a ello, establecen que “la base de tal premisa y su importancia consiste en que la sola existencia de una persona hace presumir, necesariamente, que incurre en una serie de gastos para subsistir, por lo que resulta preciso determinar cuáles son sus “gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”, (su cónyuge), para así, a su vez determinar, si hubo disponibilidad de fondos, para solventar otros menesteres, por ejemplo en el caso que nos convoca realizar inversiones, situación que en la especie, sobre este particular, no se rindió ninguna probanza específica”.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de inversiones
La misma causa en primera instancia
Brunel Giordana con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se rechaza reclamo contra liquidación por falta de justificación de origen de fondos para inversiones en bienes raíces. Tribunal no acreditó fehacientemente indemnizaciones, préstamo ni rentas de empleador.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Shuqing Li con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación del SII contra sentencia que acogió reclamo por vulneración de derechos fundamentales y dejó sin efecto liquidaciones de impuesto de primera categoría. Corte Suprema rechazó los argumentos del SII sobre incompatibilidad del procedimiento de vulneración de derechos con la reclamación tributaria general.
Yue Chen con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
Juan José González Blanco con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de fondos utilizados en inversiones en derivados financieros. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del contribuyente que cuestionaba la exigencia de acreditar el origen tributario de los fondos, no solo su procedencia inmediata.
Mario José Alarcón Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó liquidación por diferencias de impuestos de primera categoría y global complementario argumentando que acreditó origen de fondos para inversiones. Corte Suprema rechazó casación por falta de infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Paola Andrea Olavarría Ahumada con Servicio de Impuestos Internos
Justificación del origen de inversiones: contribuyente acreditó ingresos del cónyuge para financiar inversiones; Corte de Apelaciones revocó rechazo del SII. Corte Suprema resolvió casación fiscal sobre carga probatoria del artículo 70 de la Ley de Renta.
Francisco Javier Ramos Solis con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo por liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2014. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.