Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y Sus Afluentes con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2925-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 27 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que alegaba prescripción de liquidaciones por vicio en prórroga de plazo para contestar citación, y desestima cuestionamientos sobre naturaleza tributable de aportes ambientales recibidos.
Hechos
Junta de Vigilancia Río Huasco fue fiscalizada por impuestos 2008. SII notificó citación el 27.04.2011; reclamante solicitó prórroga el 17.05.2011, concedida el 23.05.2011 por fiscalizadora Meneses. Se practicaron liquidaciones N° 39 y 40 el 12.08.2011 y notificaron el 16.08.2011. Tribunal Tributario Aduanero (Atacama) acogió reclamación declarando prescripción. Corte Apelaciones (Copiapó) revocó, rechazando prescripción y confirmando que fondos de compensación ambiental de Minera Nevada constituyen renta tributable. Junta recurrió en casación fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema resolvió que: (1) aunque fiscalizadora carecía de facultades para otorgar prórroga, la reclamante se benefició con la ampliación del plazo sin impugnar el acto en su momento, por lo que no se configura vicio reparable por nulidad aplicable a la prescripción; (2) la prórroga válidamente amplió el plazo de prescripción en 20 días según art. 200 inc. 4° Código Tributario, venciendo el 20.08.2011, y la notificación del 16.08.2011 fue oportuna; (3) cuestionamiento sobre legalidad de prórroga no es reclamable por art. 124 Código Tributario; (4) teoría actos propios aplicable pues reclamante usó la prórroga sin denunciar vicio; (5) Junta es contribuyente person. jurídica sujeta a primera categoría independiente de fins lucrativos; (6) fondos de Minera Nevada constituyen renta pues implican incremento patrimonial en concepto de compensación por posibles daños ambientales; (7) no existe mandato válido que desvirte titularidad de la Junta sobre los fondos; (8) prueba fue debidamente valorada por jueces sin vulnerar reglas sana crítica; (9) alegación sobre deducción de gastos y tasación art. 35 es materia nueva no alegada en instancias anteriores.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por Junta de Vigilancia Río Huasco. Quedan firmes liquidaciones N° 39 y 40 del SII y sentencia de Corte Apelaciones que rechazó prescripción y confirmó tributación de fondos de compensación ambiental.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
En estos autos Ruc 1190000246-9, RIT GR-04-00007-2011, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, Rol N° 2925-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la Junta de Vigilancia Río Huasco y sus Afluentes, la contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que revocó la de primer grado, que acogió la reclamación deducida, en cuanto declaró la prescripción de las Liquidaciones N° 39 y 40, rechazando en consecuencia el reclamo incoado, con costas.
En contra de esta última decisión, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo.
A fojas 858, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia, en un primer capítulo, la infracción a los artículos 63 , inciso segundo , y 200 , incisos primero y cuarto , ambos del Código Tributario; el artículo 13 de la Ley 19.880 y artículo 1683 del Código Civil; artículo 2o de la Ley 18.575 , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 3o , inciso tercero , de la Ley 19.880, en relación con los artículos 6o y 7o de la Constitución Política del Estado y artículos 19 y 2494 del Código Civil.
Señala que el tiempo para el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se regula en el artículo 200 inciso primero del Código Tributario, precepto que dispone que órgano fiscalizador cuenta con un plazo de tres años para liquidar los impuestos, contado desde que expira el término legal en que debió efectuarse el pago de éstos. Por su parte el inciso cuarto de la misma disposición indica que dicho término se aumenta por el lapso de tres meses desde que intervenga la citación del artículo 63 del Código del ramo, respecto de las operaciones que se determinen en ese acto administrativo. Por último, si media prórroga del plazo conferido al contribuyente para dar respuesta a la citación, se debe entender aumentado el término de prescripción por el mismo período que se concede al contribuyente para contestar.
En el caso de autos, los impuestos liquidados corresponden a la declaración de renta del año comercial 2007, año tributario 2008, por lo que el del plazo ordinario de prescripción comienza a correr a partir del 30 de abril de 2008, de modo que dicho término expiraba el 30 de abril de 2011; señala el recurso que habiendo mediado válida citación del artículo 63 del Código Tributario, dicho lapso se aumentó en tres meses, lo que efectivamente ocurre en la especie, pues la notificación de la Citación N° 03 se verifica el 26 de abril de 2011, por lo que el tiempo de prescripción se entiende aumentado hasta el 1 de agosto de 2011, posteriormente solicitó la prórroga del plazo para dar respuesta a la citación, la que es suscrita por una funcionario carente de facultades, lo que implica que no se puede aumentar el plazo de prescripción sino hasta por tres meses, por lo que al momento de notificarse las liquidaciones reclamadas, con fecha 16 de agosto de 2011, las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se encontraban prescritas, ya que sólo medió una válida citación, sin que se extendiera 20 días más por la concesión fallida de la prórroga solicitada.
La sentencia recurrida, según la reclamante, ha sostenido que la incompetencia de un funcionario no es un requisito esencial para la validez de un acto administrativo, lo que contraviene los artículos 3 y 13 de la Ley 19.880, toda vez que al considerar que la ampliación de la prórroga del plazo para contestar la citación otorgada por un funcionario carente de atribuciones produce el efecto de ampliar la el tiempo de prescripción, con lo que se vulnera abiertamente el principio de juridicidad, consagrado en los artículo 6 y 7 de la Carta Fundamental, ello porque en la especie no ha existido el acto administrativo que el Servicio de Impuestos Internos ahora pretende tener como válido para aumentar el término con que contaba para practicar las liquidaciones reclamadas.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y con SII-Dirección Regional Atacama
Se acoge el reclamo y se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII por notificación extemporánea de liquidaciones (16 de agosto de 2011), fuera del plazo legal que vencía el 30 de julio de 2011, al ser inválida la prórroga concedida por fiscalizadora…
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Administradora Maipu LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación por manifiesta falta de fundamento. El SII está facultado para exigir acreditación de pérdidas de arrastre al determinar impuesto actual sin vulnerar prescripción, pues revisa gasto en tributo presente, no impuestos prescritos.
Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.
Juan Jose Gonzalez Blanco con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII por no demostrar error de derecho con influencia decisiva. Deja firme que los saldos de operaciones cerradas en derivados no fueron rentas percibidas por el contribuyente al no retirarse de la financiera, por lo que no procedía tributación.
Diana Naturals Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: el Consejo de Defensa del Estado.
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Diana Naturals contra liquidación de impuesto a la renta, confirmando que la contribuyente no acreditó la existencia del préstamo que fundamentaba la deducción de gastos.
Importadora Fertglobal Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Rechaza casación en el fondo: la Corte Suprema valida la conclusión de los tribunales inferiores de que Fertglobal subdeclaró ingresos por traslados de mercaderías, sosteniendo que el recurso incurre en revisión de hechos y ponderación de prueba, competencia exclusiva de los jueces de instancia.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile Bbva con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de forma y fondo interpuesta por banco. Confirma que la falta de timbraje coetáneo de registros contables incumple obligaciones legales de mantener contabilidad fidedigna, sistémica y cronológica para sustentar declaración rectificatoria de devolución de impuesto.