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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32416-202630 jun 2026

Maestra Santa Rosa SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol32416-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia30 jun 2026
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Dinko Franulic Cetinic

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación forma y fondo interpuesta por la reclamante, confirmando que la Corte de Apelaciones actuó legalmente al revocar la devolución de impuestos y remitir la materia al procedimiento general de reclamaciones.

Hechos

Maestra Santa Rosa SpA reclamó ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero por devolución de impuestos retenidos (RIT VD-15-00112-2025). El tribunal de primer grado acogió el reclamo por vulneración de derechos (artículo 59 del Código Tributario) y ordenó la devolución de $555.646.790 dejando sin efecto Resoluciones Exentas. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente esta sentencia: confirmó la anulación de las resoluciones por vulneración de derechos, pero revocó la orden de devolución de impuestos, argumentando que la procedencia de la devolución debe ventilarse en procedimiento general de reclamaciones. La reclamante dedujo casación en forma y fondo ante la Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la causal de nulidad formal (art. 768 N°7 CPC) por contradicción: aunque hay dos decisiones distintas (anulación de resoluciones vs. revocación de devolución), no resultan inconciliables pues son independientes entre sí y la devolución debe probarse en el procedimiento pertinente. Respecto de la casación de fondo, rechaza que se haya infringido el artículo 59 del Código Tributario: aunque se acogió el reclamo por caducidad (dejando sin efecto los actos), la procedencia de la devolución requiere revisión de requisitos de hecho y derecho que corresponden al procedimiento general de reclamaciones. Además, la reclamante no ha denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, solo propone hechos diversos a los establecidos por los jueces del mérito. El tribunal de casación carece de competencia para revisar hechos sin denuncia de vicio probatorio.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintitrés de abril de dos mil veintiséis. Queda firme la revocación de la orden de devolución y la remisión de la materia al procedimiento general de reclamaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiséis.

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, bajo el RIT VD-15-00112-2025 y RUC 25-9-0000674-1, caratulado "MAESTRA SANTA ROSA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE" se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se revocó la sentencia de primer grado, sólo en aquella parte en que ordenó acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en la Declaración de Renta folio N°344662364, correspondiente al AT 2024 por un monto de $555.646.790; confirmando el referido fallo en cuanto se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°240.555/2025 y el Ordinario N°16 de 05.03.2025.

Segundo: Que, el arbitrio de nulidad formal, se sustenta en la causal contenida en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es por contener el fallo decisiones contradictorias, lo no se configura en la especie por una discrepancia con los fundamentos del fallo de segunda instancia, sino por constatarse de la sola lectura de la parte resolutiva de la misma la existencia de más de una decisión que, consideradas entre sí y en relación con el mérito del proceso, resultan completamente inconciliables y en oposición, dado que por una parte se mantuvo la decisión que acogió el reclamo por vulneración de derechos, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°240.555 de 22.04.2025 y el Ordinario N°16 de 05.03.2025 y, por otra parte, se decidió revocar la decisión de acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en el F22 del AT 2024 por $555.646.790.

Tercero: Que, para decidir de la forma reprochada, la sentencia de segunda instancia estableció que, la decisión en torno a la solicitud de devolución, a favor de la contribuyente Maestra Santa Rosa SpA, de impuestos retenidos por la suma de $555.646.790, corresponde a una determinación que exige revisar acaso concurren o no al caso los requisitos de procedencia tanto de hecho como de derecho de dicha devolución, materia que, propiamente, debe ser ventilada en el marco del procedimiento general de reclamaciones previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en tanto es éste el que otorga a las partes, atendida la naturaleza de lato conocimiento del debate, más adecuadamente las garantías procesales necesarias para fundar una acertada decisión; conclusión que se corrobora, justamente, con el hecho de que la contribuyente presentó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, con fecha 13 de abril del año en curso, el reclamo en procedimiento general de reclamaciones RIT 18-00086-2026, en el cual, precisamente, solicitó la mentada restitución; según afirmó en estrado el abogado del Servicio de Impuestos Internos y no controvirtió el abogado de la reclamante.

Cuarto: Que, de lo expresado, resulta claro que el recurso examinado se articula sobre la base de un vicio que resulta ser inexistente. En efecto, la causal de nulidad formal exige que las decisiones, que se reprochan como contradictorias, en anulen entre sí y, a su vez, impidan cumplir el fallo, circunstancia que no resulta ser efectiva pues se trata de dos decisiones independientes y, la petición devolución impetrada deberá ser demostrada en la oportunidad procesal pertinente, de manera que el vicio carece de existencia y no podrá prosperar.

Quinto: Que, en lo que respecta al recurso de casación sustancial, la reclamante construye su arbitrio sobre una contravención formal del artículo 59 , incisos 3 ° y 4 ° , del Código Tributario, al revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana con fecha 30 de octubre de 2025, en aquella parte en que ordena acceder a la devolución de impuestos solicitada por la reclamante en la Declaración de Renta folio Nro. 344662364 correspondiente al AT 2024 por un monto de $555.646.790.

La infracción de ley se ha producido por fallar el tribunal ad quem en oposición al texto expreso del artículo 59, toda vez que a pesar de confirmar la sentencia de primera instancia en aquella parte en que se acogió el reclamo por vulneración de derechos deducido por esta parte y que se dejó sin efecto tanto la Resolución Exenta N°240.555/2025 como el Ordinario N°16 de 05.03.2025, por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, desconoce los efectos propios de la caducidad al exigir que, para efectos de la devolución de impuestos solicitada por la reclamante, se revisen si acaso concurren o no los requisitos de procedencia tanto de hecho como de derecho del Crédito Especial de Empresas Constructoras, no obstante tratarse de una consecuencia por haber operado la caducidad acogida.

Sexto: Que, sin embargo, la reclamante no ha denunciado una infracción a las normas reguladora de la prueba al momento de establecer los hechos que sirven de base para efectos de determinar la improcedencia de la devolución impetrada, por lo que sólo precede descartar el arbitrio de nulidad sustancial, toda vez que éste se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito mediante la propuesta de supuestos fácticos diversos de aquellos que se hizo constar en los fallos de los tribunales de instancia, a quienes, de acuerdo con la ley, corresponde precisamente dicha tarea.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Decisiones contradictoriasDevolución de impuestosRechaza recurso de casación en el fondoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza recurso de casación en la formaAusencia de infracción a las leyes reguladoras de la pruebaReclamo por vulneración de derechos fundamentalesProcedimiento general de reclamaciones

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