Bodegas San Francisco Limitada con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 39643-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 jun 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez · María Melo Labra · Juan Ferrada Bórquez · Carlos Urquieta Salazar |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe declara inadmisible la casación de fondo interpuesta por el contribuyente porque cuestiona la valoración de la prueba, materia que escapa al conocimiento de este recurso y que ya fue resuelta por los jueces del fondo.
Hechos
Bodegas San Francisco Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra dos resoluciones del SII (30 de julio y 16 de agosto de 2019) que modificaron la destinación de un inmueble rural (Rol 2599-97, Pudahuel) de agrícola a centro de distribución mayorista, aumentando su avalúo. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vicios de fundamentación de los actos administrativos y aplicación errónea de leyes sobre retroactividad y buena fe.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que los argumentos del recurso no cuestionan propiamente la aplicación del derecho sustantivo, sino que se refieren al alcance y sentido de la prueba rendida. Destaca que la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo —determinando que las resoluciones administrativas se ajustaban a la realidad del inmueble y cumplían requisitos legales— constituye materia inamovible en casación. Los fundamentos esenciales del recurso versan sobre cómo se apreciaron los hechos probados, no sobre errores de derecho en la aplicación de las normas tributarias. Por ello, el recurso adolece de falta de fundamento que lo hace inadmisible.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por Bodegas San Francisco Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de 24 de julio de 2024, quedando firme la sentencia que rechazó su reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco.
1° Que, se deduce por el contribuyente recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fecha a 24 de julio del año 2024, notificada por el estado diario con igual fecha, la cual confirmó la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 12 de abril del año 2024, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta. SII N°A14.2019.00013147 de fecha 30 de julio del año 2019 y de la Resolución Exenta. SII N°A14.2019.00014230, de fecha 16 de agosto del año 2019, ambas emanadas de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
2° Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia que los sentenciadores incurrieron en una serie de errores de derecho consistentes en contravención formal de la ley al fallar en oposición al inciso segundo del artículo 11 y el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N°19.880, al considerar que no resulta necesario que los actos administrativos expresaren los antecedentes de hecho y de derecho en que se fundan además de encontrarse lo suficientemente fundados y motivados en su decisión, bastando sólo que la actuación de la Administración esté dentro de la esfera de su competencia legal y que sea ejercida para los casos establecidos por el legislador.
Realizó una errada interpretación del artículo 13 de la Ley N°17.235 . De hecho, la correcta aplicación de los artículos 19 y 20 del Código Civil habría conducido a establecer la vigencia del cobro de los impuestos originados en las Resoluciones reclamadas a partir del 1° enero del año siguiente a la dictación de dichos actos, y no darles un efecto retroactivo como se erradamente se resuelve.
Realizó una falsa aplicación de la ley al prescindir su aplicación para los casos en que se ha dictado, esto es, el artículo 52 de la Ley N°18.880 y el inciso 1 ° del artículo 26 del Código Tributario, normas que impiden dar una vigencia retroactiva a los actos de la Administración, tanto como norma general cuando sus efectos no benefician al administrado, como para el caso en que éste se someta de buena fe a una determinada interpretación de la Autoridad Administrativa, concurriendo ambas circunstancias en el presente caso.
Infringiendo con ello infringe lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 , inciso cuarto del artículo 41, y el artículo 52 de la Ley N°19.880; inciso primero del artículo 26 del Código Tributario; y el artículo 12 de la Ley N°17.235.
3° Que, la sentencia recurrida al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, deja asentado lo siguiente; "VIGÉSIMO: En consecuencia, atendido que el inmueble Rol N° 2499-97 de la comuna de Pudahuel tenía como destinación rural y que con posterioridad en el año 2011 se iniciaron las construcciones de obras destinadas al bodegaje, las cuales se concretaron una vez que se recepcionara, por parte de la Municipalidad de Pudahuel en el año 2017, consistente en un "Centro de Distribución Mayorista", el cual corresponde al giro del negocio del contribuyente, por lo que el Servicio al constatar aquello procedió a efectuar el cambio de destinación en los términos establecidos en el artículo 10 letra d ) de la Ley N° 17.225, cuestión que se encuentra dentro de las facultades que dispone el Servicio de Impuestos Internos y que en ningún caso puede ser considerado como la concurrencia de un perjuicio al interesado a fin de subsumirlo en la hipótesis de nulidad dispuesta en el artículo 1 ° N° 8 ) de la Ley N° 20.322, este Tribunal entiende que no resulta posible declarar la nulidad de la Resolución Ex. N° A14.2019.0001347 de fecha 30 de julio del 2019, por haberse dictado en sintonía con lo que ocurre con la realidad de dicho predio, esto es, que en ellas se emplazan bodegas destinadas a la distribución mayorista y que en caso alguno puede entenderse que en éstas se realizan actividades de carácter agrícola según el artículo 1 ° letra A de la Ley N° 17.235 . Por lo que se viene señalando, no resulta efectivo lo que señala la reclamante en cuanto a que la inexistencia de fundamentación le impide determinar, de manera indubitada, los motivos que el Servicio tuvo para proceder a la modificación individual del inmueble, toda vez que fue el propio contribuyente quien informó a la Municipalidad las construcciones efectuadas. Por ello, no es sostenible el hecho que no sabía las razones por las cuales se modificó la destinación del Bien Raíz.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, tal como se razonó en el considerando vigésimo, tenemos que en este caso la parte reclamante tampoco invocó perjuicio alguno que le afectase con ocasión de la emisión de la Resolución Ex. A14.2019.00014230, dado que ésta última actuación administrativa tuvo por objeto aumentar el valor del avalúo del BBRR por haberse constatado que concurrían las causales contenidas en las letras c ) y d ) del artículo 10 ° de la Ley N° 17.235, esto es, error de clasificación y cambio de destinación del predio, cuestión que, tal como se indicó anteriormente, concurrió en la especie puesto que éste inmueble no disponía de edificaciones y luego de ello y tal como consta en el Informe Técnico antes descrito, en el año 2017 se concretaron en una serie de construcciones consistentes en bodegas y que forman parte de la actividad económica que desarrolla este contribuyente, lo cual se desprende tanto del nombre de esta entidad como de los hechos de público conocimiento, puesto que en la actualidad se encuentran emplazadas construcciones consistentes en bodegas.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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