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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 42436-201627 sep 2017

Inversiones Santa Elena S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.

TribunalCorte Suprema
Rol42436-2016
Fecha sentencia27 sep 2017
RUC15-9-0000519-6
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechazó la casación interpuesta por Inversiones Santa Elena contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó fallo que acogía reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2012, rechazando argumentos sobre pérdidas de arrastre y validación previa por el SII.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena, que acogió el reclamo interpuesto en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría.

Mediante el recurso de casación en la forma se denunció la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto legal. Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo se denunció infracción de los artículos 26 y 132, inciso 10 y 14, ambos del Código Tributario, y 2 N° 1, 29, 31, inciso 1°, 31 N° 3 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto al recurso de casación en la forma la Corte Suprema señaló que, si bien era efectivo que la sentencia de segundo grado no expresaba las razones por las que no tenía por acreditada la existencia y el monto de las pérdidas generadas en años tributarios anteriores y que se arrastraban hasta el año tributario fiscalizado, sólo decía relación con documentos allegados en segunda instancia por la reclamante, y tal vicio no correspondía a la falta de la decisión del asunto controvertido invocada en el arbitrio en estudio. Además, indicó que en lo relativo a la validación de la pérdida en virtud de las actuaciones anteriores del propio Servicio -otro punto referido como omitido por el recurrente-, y sin perjuicio que, al igual que lo antes expuesto, lo alegado no decía relación con la causal invocada, no estaba de más consignar que esa materia sí había sido tratada expresamente en la sentencia en alzada.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, en relación al inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que sólo la primera parte del citado inciso, podía cuestionarse por la vía de casación sustantiva, sin embargo, para que tal cuestionamiento pudiera prosperar, se requería que el recurso enunciara la específica regla de la sana crítica infringida, explicando cómo se producía esa vulneración en la valoración del determinado medio probatorio y, finalmente, que expresara la influencia de tal yerro. Nada de lo expuesto había sido desarrollado en el arbitrio. En lo concerniente al artículo 26 del Código Tributario, la Corte Suprema indicó que, si bien lo tratado en él reconocía el principio de buena fe, lo hacía en un caso específico que demandaba el cumplimiento de extremos precisos fijados en la misma norma en estudio, ninguno de los cuales se presentaba en la especie.

En tocante a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ello se habría producido como corolario de la falta de ponderación que constituyó la infracción a las normas reguladoras de la prueba denunciada y expuesta previamente y al haberse ya desestimado las infracciones referidas a lo que el recurso catalogaba como normas reguladoras de la prueba, no pudiendo por ende desatenderse que el fallo impugnado no daba por acreditadas las pérdidas que conforman los gastos rebajados por la reclamante en su declaración correspondiente al año tributario 2012, necesariamente entonces no podría tacharse de errónea su aplicación.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

En estos autos N° 42.436-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES SANTA ELENA S.A., por dictamen de veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena acogió el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, ordenando proceder a la pertinente reliquidación por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo expresado en el considerando 9° del mismo fallo.

Apelada esta sentencia por la reclamada, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por fallo de doce de mayo de dos mil dieciséis la revocó y, en su lugar, declaró que se efectúe una reliquidación por el Servicio de Impuestos Internos.

Contra este último pronunciamiento la actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma se afinca en la causal 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto, toda vez que la sentencia de alzada omite pronunciarse sobre dos temas decididos por el a quo, esto es, la acreditación de las pérdidas de arrastre valorando la prueba conforme a la reglas de la sana crítica, y la validación de las declaraciones de años anteriores por el Servicio de Impuestos Internos.

Al concluir este arbitrio pide anular la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo conforme a derecho.

Segundo: Que la causal invocada en el recurso, esto es, la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo código, consiste en carecer el fallo de "la decisión" del asunto controvertido y no la omisión de los fundamentos en virtud de los cuales se desestima cada una de las alegaciones que sustentan las pretensiones de una parte del juicio, en este caso de la reclamante, defecto que de presentarse, si bien debe corregirse mediante la misma causal, ella debe estructurarse en el numeral 4to del citado artículo 170.

En este caso, conforme a lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, lo que debía decidir el tribunal tributario es si la contribuyente, mediante las alegaciones de fondo formuladas en su reclamo, desvirtuó las impugnaciones efectuadas en la liquidación reclamada, en cuanto en ésta se objetan las pérdidas de ejercicios anteriores invocadas como gastos por la contribuyente en su declaración del año tributario 2012.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Principio de buena fe – Artículo 26 del Código Tributario

La misma causa en primera instancia

Acoge

Inversiones Santa Elena S.A. con SII Dirección Regional Punta Arenas

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