Inversiones Santa Elena S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 42436-2016 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2017 |
| RUC | 15-9-0000519-6 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechazó la casación interpuesta por Inversiones Santa Elena contra sentencia de la Corte de Apelaciones que revocó fallo que acogía reclamo por liquidación de impuesto de primera categoría 2012, rechazando argumentos sobre pérdidas de arrastre y validación previa por el SII.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena, que acogió el reclamo interpuesto en contra de una liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría.
Mediante el recurso de casación en la forma se denunció la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto legal. Por otra parte, en cuanto al recurso de casación en el fondo se denunció infracción de los artículos 26 y 132, inciso 10 y 14, ambos del Código Tributario, y 2 N° 1, 29, 31, inciso 1°, 31 N° 3 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto al recurso de casación en la forma la Corte Suprema señaló que, si bien era efectivo que la sentencia de segundo grado no expresaba las razones por las que no tenía por acreditada la existencia y el monto de las pérdidas generadas en años tributarios anteriores y que se arrastraban hasta el año tributario fiscalizado, sólo decía relación con documentos allegados en segunda instancia por la reclamante, y tal vicio no correspondía a la falta de la decisión del asunto controvertido invocada en el arbitrio en estudio. Además, indicó que en lo relativo a la validación de la pérdida en virtud de las actuaciones anteriores del propio Servicio -otro punto referido como omitido por el recurrente-, y sin perjuicio que, al igual que lo antes expuesto, lo alegado no decía relación con la causal invocada, no estaba de más consignar que esa materia sí había sido tratada expresamente en la sentencia en alzada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, en relación al inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, la Corte Suprema señaló que sólo la primera parte del citado inciso, podía cuestionarse por la vía de casación sustantiva, sin embargo, para que tal cuestionamiento pudiera prosperar, se requería que el recurso enunciara la específica regla de la sana crítica infringida, explicando cómo se producía esa vulneración en la valoración del determinado medio probatorio y, finalmente, que expresara la influencia de tal yerro. Nada de lo expuesto había sido desarrollado en el arbitrio. En lo concerniente al artículo 26 del Código Tributario, la Corte Suprema indicó que, si bien lo tratado en él reconocía el principio de buena fe, lo hacía en un caso específico que demandaba el cumplimiento de extremos precisos fijados en la misma norma en estudio, ninguno de los cuales se presentaba en la especie.
En tocante a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ello se habría producido como corolario de la falta de ponderación que constituyó la infracción a las normas reguladoras de la prueba denunciada y expuesta previamente y al haberse ya desestimado las infracciones referidas a lo que el recurso catalogaba como normas reguladoras de la prueba, no pudiendo por ende desatenderse que el fallo impugnado no daba por acreditadas las pérdidas que conforman los gastos rebajados por la reclamante en su declaración correspondiente al año tributario 2012, necesariamente entonces no podría tacharse de errónea su aplicación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 42.436-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por INVERSIONES SANTA ELENA S.A., por dictamen de veintitrés de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena acogió el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 01 de veintiséis de enero de dos mil quince, por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, ordenando proceder a la pertinente reliquidación por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo expresado en el considerando 9° del mismo fallo.
Apelada esta sentencia por la reclamada, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por fallo de doce de mayo de dos mil dieciséis la revocó y, en su lugar, declaró que se efectúe una reliquidación por el Servicio de Impuestos Internos.
Contra este último pronunciamiento la actora interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que el recurso de casación en la forma se afinca en la causal 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 del mismo texto, toda vez que la sentencia de alzada omite pronunciarse sobre dos temas decididos por el a quo, esto es, la acreditación de las pérdidas de arrastre valorando la prueba conforme a la reglas de la sana crítica, y la validación de las declaraciones de años anteriores por el Servicio de Impuestos Internos.
Al concluir este arbitrio pide anular la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo conforme a derecho.
Segundo: Que la causal invocada en el recurso, esto es, la del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 N° 6 del mismo código, consiste en carecer el fallo de "la decisión" del asunto controvertido y no la omisión de los fundamentos en virtud de los cuales se desestima cada una de las alegaciones que sustentan las pretensiones de una parte del juicio, en este caso de la reclamante, defecto que de presentarse, si bien debe corregirse mediante la misma causal, ella debe estructurarse en el numeral 4to del citado artículo 170.
En este caso, conforme a lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario, lo que debía decidir el tribunal tributario es si la contribuyente, mediante las alegaciones de fondo formuladas en su reclamo, desvirtuó las impugnaciones efectuadas en la liquidación reclamada, en cuanto en ésta se objetan las pérdidas de ejercicios anteriores invocadas como gastos por la contribuyente en su declaración del año tributario 2012.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Principio de buena fe – Artículo 26 del Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Inversiones Santa Elena S.A. con SII Dirección Regional Punta Arenas
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Santa Elena S.A. contra liquidación del SII por objeción de pérdida tributaria de arrastre, estimando que la acción fiscalizadora respecto de años prescritos carece de validez legal.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria la Rosa Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación del SII contra revocación de la Corte de Apelaciones que dejó sin efecto liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría 2010, respecto a enajenación de derechos sociales. Confirmó validez del informe de fiscalización como acto administrativo.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos por intereses de mutuos con empresas relacionadas en 2016. Tribunal confirmó que mutuos sin timbre ni formalización no permitían acreditar gastos, rechazando alegatos sobre sana crítica y buena fe.
Empresas la Polar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Cobro retroactivo de avalúo fiscal de inmueble: la Corte Suprema rechazó el recurso de casación de contribuyente que cuestionaba falta de fundamentación en la resolución que aumentó el avalúo a partir de 2014, considerando que el acto administrativo contenía antecedentes suficientes.
Compañia Puerto de Coronel S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación de contribuyente concesionaria contra cobro suplementario de Impuesto Territorial. Tribunal confirmó que predio debía ser enrolado y gravado conforme ley 17.235, rechazando argumentos sobre falta de notificación y violación de buena fe.
Gimnasio O Dos El Golf Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Gimnasio cuestionó liquidaciones de IVA por actividades recreativas. Corte Suprema acogió casación encontrando que actividades deportivas del gimnasio no estaban gravadas con IVA conforme a la ley.
Empresa Constructora Tecsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación sobre negativa de devolución de impuestos por gastos rechazados (boletas de garantía) en 2011. La empresa alegó falta de fundamentación y uso indebido de antecedentes de terceros, pero la Corte Suprema confirmó la decisión de instancias anteriores.