Valoración de la prueba en juicio tributario y carga probatoria
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 48300-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 oct 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Hernán Crisosto Greisse · Juan Ferrada Bórquez · Jessica González Troncoso |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, al no acreditarse vicios en la valoración de la prueba ni infracciones legales, confirmando la procedencia de las liquidaciones por subdeclaración de rentas.
Hechos
El SII emitió liquidaciones contra Patricio por diferencias de Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario AT 2013 y reintegros, tras determinar que parte de su remuneración como gerente general del Grupo PERSONA_JURIDICA002 fue facturada por sociedades PERSONA_JURIDICA000 y PERSONA_JURIDICA001, sin declararla. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto multas del artículo 97 N°11, y rechazó el resto. Apelada, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la excepción de prescripción y confirmó el fallo. El contribuyente dedujo casación en el fondo, que fue rechazada.
Considerandos clave
La Corte Suprema concluye que el recurso descansa en la impugnación de hechos y valoración de prueba, sin demostrar violación de leyes reguladoras de la prueba. Los capítulos sobre prueba legal o tasada son inaplicables, pues el artículo 132 del Código Tributario impone la sana crítica. Los sentenciadores ponderaron conjuntamente contrato de trabajo, anexos, acuerdo privado y declaraciones de impuestos, sin basarse exclusivamente en la causa laboral. La malicia del artículo 200 inciso segundo se sostiene en la subdeclaración de rentas. No hubo aplicación retroactiva de normativa antielusiva. La garantía de plazo razonable no se asimila a la prescripción. El arbitrio carece de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por don [Patricio] en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Quedan firmes las liquidaciones y la sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, que acogió parcialmente el reclamo solo en cuanto a las multas.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de octubre de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol N° 48.300-2026 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que el reclamante don [Patricio] dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por dicha parte y confirmó, en lo apelado, la sentencia de primer grado de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
La referida sentencia de primera instancia acogió parcialmente el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N°s NUM001 a NUM002, de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, emitidas por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por las que se determinó diferencias por reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2013 y reintegros del artículo 97 de la misma ley, sólo en cuanto dejó sin efecto las multas del artículo 97 N° 11 del Código Tributario contenidas en las Liquidaciones N°s
NUM003, NUM004, NUM005 y NUM002, rechazándolo en todo lo demás.
Se ordenó dar cuenta del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia, agrupados en siete capítulos, los siguientes errores de derecho: (i) infracción del artículo 132, inciso decimotercero, del Código Tributario, en relación con los artículos 3°, inciso segundo, del Código Civil y 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por haberse trasladado a este juicio conclusiones fácticas y probatorias fijadas en una causa laboral diversa, atribuyéndoles un alcance que no contienen y calificando un mismo flujo, simultáneamente, como ingreso de las sociedades y como remuneración del recurrente; (ii) infracción de los artículos 130, inciso primero, y 132, inciso decimotercero, del Código Tributario, en relación con los artículos 159 N° 6 y 37, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, por haberse valorado prueba extraprocesal incorporada de oficio; (iii) infracción de los artículos 342 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y 1700 del Código Civil, por haberse atribuido mérito de instrumento público a una actuación no agregada legalmente al proceso y haberse extendido a un tercero los efectos de una confesión; (iv) infracción del artículo 132, inciso decimotercero, del Código Tributario, en relación con los artículos 388, inciso segundo, y 397, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, por haberse valorado como confesión una declaración recibida por otro tribunal, con vulneración del principio de inmediación; (v) infracción del artículo 200, inciso segundo, del Código Tributario, por haberse aplicado el plazo extraordinario de seis años sin malicia acreditada; (vi) infracción del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y los artículos 200 y 201 del Código Tributario, por haberse desatendido la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable; y (vii) infracción del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por haberse recalificado como sueldo del contribuyente ingresos facturados, percibidos y declarados por sociedades, con aplicación retroactiva de la normativa general antielusiva de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Tranportes y Servicios Cordaro LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente que pretendía se declarase prescrita la facultad fiscalizadora por ubicar temporalmente en 2009 la venta de vehículos que el tribunal estimó ocurrida en 2010.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.