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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 52306-202616 oct 2026

Soluciones Biotecnológicas Spa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Norte

TribunalCorte Suprema
Rol52306-2026
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia16 oct 2026
Recurso(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo (m)
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · Pía Tavolari Goycoolea · Jean Matus Acuña · Mireya López Miranda · Gonzalo Ruz Lártiga

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis.

Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 21-9-0000815-0, RIT GR-16-00145-2021, caratulado “Soluciones

Biotecnológicas Spa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional

Santiago Norte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y el fondo, deducidos por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primer grado que acogió la reclamación interpuesta por don Jorge

Javier Aylwin Bustillos, en representación de Soluciones Biotecnológicas SpA, en contra de la Res. Ex. SII N°280238350, de 31 de marzo de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, la desestimó.

Segundo: Que, la casación formal se sustenta en la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente los establecidos en sus numerales 4° y 6°, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y la decisión del asunto controvertido, debido a la supresión de los ciertos considerandos del fallo de primer grado, razón por la cual el fallo de segunda instancia queda desprovisto de la decisión del asunto controvertido y de los razonamientos de hecho y de derecho necesarios.

Tercero: Que, sin embargo, de una atenta lectura del fallo de segunda instancia, no aparece que la sentencia haya omitido los requisitos establecidos en el artículo 170 del compendio adjetivo, toda vez que la razón de la supresión de algunas motivaciones del fallo de primer grado obedeció a dar coherencia a la decisión revocatoria que desestimó el reclamo de autos, de forma tal que el vicio denunciado no resulta ser efectivo y, por lo mismo, la casación en la forma no podrá prosperar.

Cuarto: Que, a través de recurso de casación sustancial se denuncia, en primer lugar, infracción de los artículos 132 y 144 del Código Tributario, porque concluye que las observaciones administrativas afectaron el resultado del ejercicio y el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, sin expresar las razones lógicas, técnicas o de experiencia que permitan verificar esa conclusión. La falta de determinados antecedentes —en concepto del articulista— no demuestra, por sí sola que la rectificación carezca de eficacia ni que exista una diferencia tributaria que elimine el saldo solicitado. La sentencia incurre así en un salto lógico, pues pasa desde la existencia de observaciones administrativas y la ausencia de determinados documentos a la conclusión de que no procede ninguna devolución, sin demostrar la premisa intermedia consistente en que tales observaciones alteran efectivamente la determinación tributaria del Año Tributario 2018. La infracción denunciada no consiste en solicitar una nueva ponderación subjetiva de la prueba, sino en demostrar que la sentencia no exterioriza el razonamiento lógico y jurídico que vincula las observaciones B25, B58 y F108 con el rechazo íntegro de la devolución impetrada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoPrincipios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzadosReclamo tributarioBalanceHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Rechaza recurso de casación en la formaDisconformidad con la valoración de la pruebaLibro mayor o de cuenta corrienteJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasNo se señala o explica error de derecho

La misma causa en primera instancia

Fallos que aplican las mismas normas

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Corte Suprema acoge casación y revoca sentencia de alzada que había rechazado demanda de cobro por falta de legitimación pasiva del Fisco; declara que corresponde conocer del fondo mediante nueva integración de la Corte de Apelaciones.

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No Ha LugarRol 31913-2014Corte Suprema3 ago 2015

Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.

Rechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.

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