Sentencia ante la Corte Suprema
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 54306-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 30 oct 2026 |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FONDO |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Adelita Ravanales Arriagada · Jean Matus Acuña · Jorge Zepeda Arancibia |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de octubre de dos mil veintiséis.
Primero: Que el abogado don Esteban Martínez Yáñez, en representación del contribuyente don [Samuel], dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria de diez de septiembre de dos mil veintiséis, que confirmó la de primer grado que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra de la Resolución Ex. DEPAT N°NUM000, que a su vez no dio lugar a declarar admisible la petición 5 de diciembre de 2025, de Revisión de la Actuación Fiscalizadora folio N°NUM001, en contra de las Liquidaciones N°NUM002 a la N°NUM003.
Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la contravención formal al inciso primero del artículo 156 del Código Tributario, en relación al artículo 155 del mismo cuerpo legal; en una falsa aplicación del artículo 155, inciso primero, del Código Tributario, en relación con los artículos 8 bis y 6 letra B) N°5 del mismo cuerpo legal; y, en una infracción a los artículos 1º, 11,16 y 41 de la Ley N°19.880, en relación a los artículo 2 y 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario.
Tercero: Que el contribuyente afirma que, por un error, se inscribió y efectuó ventas en el sitio web “Mercadolibre” en calidad de persona natural, en circunstancias que el mantiene una sociedad de responsabilidad limitada. Entre los meses octubre de 2020 a julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos —en adelante, el Servicio— lo alertó, debido a que existían operaciones bajo su RUT sin declaración de IVA.
En base a lo anterior, se practicaron las liquidaciones N°NUM002 a N°NUM003, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio, en virtud de la cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, se aplicó el impuesto único previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se solicitó el reintegro de la devolución determinada para el año tributario 2021, de acuerdo con el artículo 97 de la misma ley. Se giraron los impuestos adeudados que, al 14 de noviembre de 2023, ascendían a un total de $12.699.879. Pidió una Revisión de la Actuación Fiscalizadora —RAF—, y se emitió Resolución Exenta
N°198.409, que resolvió no dar lugar a dicha petición, por cuanto se consideró que la prueba aportada no resultaba suficiente para revertir lo obrado en las liquidaciones impugnadas.
El 25 de marzo de 2024, el contribuyente presentó una segunda solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, en contra de las Liquidaciones
N°NUM002 a la N°NUM003, que se declaró inadmisible. Luego, el 5 de marzo de 2025, el contribuyente presentó una tercera solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, folio N°NUM004, en contra de las referidas
Normas citadas
Descriptores
Fallos que aplican las mismas normas
Industria Optica Rodenstock Chile S.A con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema acogió parcialmente la casación: rechazó los argumentos sobre justificación de desembolsos y corrección monetaria (hechos inamovibles), pero anuló la multa por aplicación errónea del artículo 97 N°11 del Código Tributario a un caso no previsto por ley.
Farmacias Ahumada S. A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de Farmacias Ahumada: confirma que pago de conciliación con FNE no es multa exenta, por lo que tributar con impuesto único del artículo 21 LRTA es correcto.
Valdivia Montecinos Carlos con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el contribuyente contra la sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por liquidaciones de IGC y reintegro basadas en gastos no acreditados de su sociedad.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
CIA Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación deducida por Compañía Minera Pullalli, confirmando que las patentes mineras pagadas durante años de pérdida no pueden imputarse a pagos provisionales obligatorios, sino solo a voluntarios, por lo que la liquidación tributaria fue legalmente correcta.
Compañia Minera Pullalli LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación y confirma que la empresa minera no podía imputar patentes mineras a pagos provisionales obligatorios al declarar pérdidas, siendo tales imputaciones improcedentes conforme a la ley tributaria.