Coquimbo Unido Sadp con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 57887-2025 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 12 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Manuel Valderrama Rebolledo · María Gajardo Harboe · María Catepillán Lobos · Carlos Urquieta Salazar · Juan Mera Muñoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la casación en la forma por falta de fundamento. El tribunal constata que la sentencia apelada sí ponderó la prueba contable y explicó sus decisiones conforme a estándares exigibles.
Hechos
Coquimbo Unido S.A.D.P. impugnó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena partidas tributarias del año 2018: amortización de intangibles, corrección monetaria, castigo de pases de jugadores e intereses. El Tribunal acogió parcialmente el reclamo (4 partidas por sobre $580 millones) y rechazó otras. La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó con fundamentos el 28 de noviembre de 2025. La sociedad recurrió en casación en la forma alegando omisión de ponderación de prueba relevante (libros contables, balances, vouchers, nóminas de jugadores, informe experto).
Considerandos clave
La Corte Suprema verifica que la sentencia de primera instancia sí efectuó ponderación de prueba: acogió amortización de intangibles 2008 ($25.925.784), corrección monetaria 2008 ($28.692.732), castigo pases 2009 ($433.783.999) e intereses 2014-2015 ($326.151.573 y $198.954.471). Para las partidas rechazadas (amortización 2009-2010 por $504.512.520 y corrección monetaria 2009 por $129.969.825), los considerandos 20, 21, 22, 25 y 28-30 detallan: falta de correspondencia entre balances y declaraciones de renta, ausencia de explicación sobre contabilización, discrepancias en singularización de cuentas. La Corte de Apelaciones reafirmó que la prueba fue analizada y ponderada según sana crítica, rechazando el argumento de insuficiencia de fundamentación. La Corte Suprema concluye que se cumplió el estándar exigido: compartir fundamentos de primera instancia y hacerse cargo de alegaciones de apelación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de 28 de noviembre de 2025 que confirmó parcialmente el reclamo tributario de Coquimbo Unido S.A.D.P.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de febrero de dos mil veintiséis.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado José Luis Guajardo Sarmiento, por la parte reclamante y recurrente en estos autos, caratulados "Coquimbo Unido S.A.D.P. con Servicio de Impuestos Internos", en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que confirmó con fundamentos la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, que había acogido en parte su reclamo.
Segundo: Que la decisión del tribunal de segunda instancia incurriría a juicio del reclamante, en la siguiente infracción: Falta de ponderación de prueba relevante de la parte reclamante de autos: Artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 , ambos del Código de Procedimiento Civil.
Lo anterior, por cuanto la sentencia habría omitido toda ponderación real y específica de los medios de prueba decisivos acompañados por su parte "libros contables, balances, vouchers, libro diario y mayor, escritura pública de constitución y sus anexos protocolizados, nóminas de jugadores, comprobantes contables y el informe experto acompañado en alzada" limitándose a afirmar genéricamente que la prueba habría sido `analizada", sin identificar qué elementos fueron considerados ni cuáles fueron descartados, infringiendo así el deber de fundamentación impuesto por el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y por el Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920.
Tal omisión sería sustancial y no meramente formal, por cuanto la adecuada ponderación de dichos antecedentes acreditaba de manera directa la existencia, origen, cuantía y naturaleza de las partidas observadas "amortización de intangibles, corrección monetaria, castigo de pases e intereses" las cuales conforman la pérdida tributaria del año tributario 2018. La omisión de examen impide comprender el razonamiento decisorio y afecta el resultado del fallo, toda vez que, de haberse ponderado la prueba reseñada, la sentencia necesariamente habría debido acoger las partidas impugnadas.
Destaca el recurrente que la mera reproducción de los fundamentos del Juez Tributario no subsana la deficiencia, puesto que la sentencia de primera instancia tampoco habría analizado esos elementos de convicción, persistiendo así una motivación insuficiente que vulnera los estándares mínimos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema para la validez de una sentencia.
Tercero: Que de la revisión de los antecedentes de la causa aparece que, contrario a lo indicado por el reclamante, la sentencia de primera instancia efectuó la valoración de la prueba aportada, a través de un fallo fundado, al punto que acogió el reclamo en relación con las siguientes partidas: amortización de intangibles por el año tributario 2008, por $25.925.784; corrección monetaria por el año tributario 2008, por $28.692.732; castigo pases de jugadores por el año tributario 2009, por $433.783.999; e intereses pagados por los años tributarios 2014 y 2015, por $326.151.573; y $198.954.471, respectivamente. Esta última partida se acogió íntegramente.
En el caso de las partidas desestimadas, éstas se fundaron en los siguientes aspectos:
Normas citadas
Descriptores
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