Mella Hoces Carmen Gloria con Servicio de Impuestos Internos VII Direccón Regional TALCA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6392-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Fecha sentencia | 29 ago 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo al estimar que el recurso no demostró vulneración de reglas de sana crítica conforme a lógica, experiencia y conocimiento científico, sino mera discrepancia en valoración probatoria, materia ajena a la competencia de la Corte Suprema.
Hechos
Contribuyente Carmen Gloria Mella Hoces interpuso reclamo por vulneración de derechos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca contra Ordinario N° 172 del SII Regional Talca, alegando falta de notificación de proceso de fiscalización. El Tribunal rechazó el reclamo (16 de marzo 2012). La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia (6 de julio 2012). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, argumentando infracción a derechos constitucionales y normas de valoración de prueba (sana crítica).
Considerandos clave
La Corte rechaza el primer capítulo de casación por cuanto las denuncias de infracción a normas constitucionales (arts. 19 N° 3, 24 CPR) resultan improcedentes como base de casación en el fondo, pues son principios genéricos desarrollados en preceptos legales específicos. Además, la acción del art. 155 del Código Tributario tiene carácter cautelar e incompatible con alegaciones sobre falta de emplazamiento, que debieron canalizarse por otros procedimientos tributarios. Respecto al segundo capítulo sobre sana crítica, la Corte establece que este sistema exige aplicación de reglas de lógica, máximas de experiencia y conocimiento científicamente afianzado. Sin embargo, el recurso se fundó en mera discrepancia sobre valoración de prueba documental, sin demostrar que el razonamiento de los jueces inferiores contradijera aquellas reglas objetivas. Verificar adecuación a sana crítica implica examinar forma de ponderación (aplicación del derecho), no reponderar hechos.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 6 de julio 2012, quedando firme el rechazo del reclamo por vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.
En estos autos RUC 12-9-0000005-5 seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, Rol N° 6392-12 de esta Corte Suprema, iniciados mediante reclamo por vulneración de derechos interpuesto por don Williams Valenzuela Villalobos, en representación de Carmen Gloria Mella Hoces, en contra del Ordinario N° 172 de 22 de noviembre de 2011, emanado de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Talca, por sentencia de primera instancia de dieciséis de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 424 y siguientes, se rechazaron las alegaciones formuladas por la referida contribuyente. La anterior decisión fue recurrida de apelación por la reclamante, mediante la presentación que rola a fojas 450, la que fue resuelta por la Corte de Apelaciones de Talca el seis de julio de dos mil doce y que rola a fojas 496 y siguientes, confirmando la sentencia En contra de esta última sentencia, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo por presentación de fojas 507.
Primero: Que en el primer capítulo del recurso de nulidad sustancial la recurrente señala que inició un proceso por vulneración de derechos fundamentales, de conformidad al artículo 155 del Código Tributario, pues a su juicio se ha vulnerado su derecho a recibir información al inicio de todo acto de fiscalización, derecho que se encuentra consagrado en el artículo 8 N° 3 del Código Tributario, omisión que se tradujo en no haber sido notificada, pese a haber comunicado su domicilio, oportunamente, al Servicio de Impuestos Internos, lo que derivó en que el proceso seguido ante el órgano administrativo se desarrolló sin su comparecencia.
Agrega el recurrente que la sentencia impugnada violenta el derecho al debido proceso pues se le ha impedido ejercer su derecho a defensa, derecho este último que es continente de la obligación que tiene la Administración de informar a los ciudadanos los hechos que se le pudieren llegar a imputar, lo que se traduce en la exigencia de una notificación válida de la demanda o citación y liquidación, notificación que debe ser realizada en el domicilio del contribuyente, pues es desde ese momento en que nace un plazo para poder "reaccionar", actos que son de tal trascendencia que configuran, conforme lo establecen los artículos 768 N° 9 en relación al 795 N°1 del Código de Procedimiento Civil, un trámite esencial en todo proceso.
Expresa que el domicilio que registró ante el órgano fiscalizador no fue incorporado por éste sino hasta 3 años después, lo que le impidió hacer efectivo su derecho a defensa letrada y a ser oída por la Administración, privándosele del derecho de plantear sus argumentaciones y probar las mismas en el primigenio proceso de fiscalización.
Cita, como normas infringidas los incisos 2 y 5 del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y numeral 24 del mismo artículo .
Segundo: Que por el segundo capítulo de casación en el fondo se denuncia la infracción en que incurren los sentenciadores del grado, al vulnerar las normas de valoración de la prueba -sana crítica- desde que omitieron analizar la prueba rendida por su parte bajo el argumento de que era "innecesario", vulnerando así lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República en relación a los artículos 8 bis y 132 del Código Tributario .
Luego de transcribir lo que los autores como Alsina, Palomo y Couture entienden por sana crítica y reproducir lo sostenido por esta Corte, en las sentencias de 15 de febrero y 14 de julio ambas del año 2011, respecto de dicho sistema de valoración, afirma el recurso que los sentenciadores del grado han incurrido en error de derecho al no valorar la prueba rendida por su parte, pues de haberlo hecho debieron haber concluido que tiene la calidad de contribuyente de primera categoría; que el 20 de marzo de 2009 informó su domicilio al Servicio de Impuestos Internos; que éste no actualizó dicha información sino hasta el mes de noviembre de 2011; y que nunca fue notificada del proceso de fiscalización desarrollado en su contra.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Mella Hoces con Sii-dirección Regional Talca
Rechaza reclamo por vulneración de derechos. El ORD. 172/2011 es una respuesta administrativa que no altera la situación patrimonial de la reclamante ni vulnera garantías constitucionales ni derechos tributarios invocados.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
Fundación Adolfo Ibánez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Centro
Rechaza casación de Fundación Adolfo Ibáñez. Tribunal sostiene que Ley N°20.033 de 2005 derogó expresamente la exención del Impuesto Territorial al omitir a la Fundación en nuevo Cuadro Anexo, independientemente de cómo se interprete vigencia de Ley N°9.980.
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Agricola la Selva LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema desestima el recurso al encontrar que los argumentos denuncian infracciones legales sin impugnar los hechos firmes del juicio que sustentan la decisión de los tribunales inferiores.
Pares y Alvarez Ingenieros Asociados Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo tributario de contribuyente sobre crédito fiscal IVA en seguros de trabajadores, por insuficiencia del recurso al no cuestionar hechos establecidos.