Csav Inversiones Navieras S.A con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 82250-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 18 jun 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Andrea Muñoz Sánchez (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo: la sentencia impugnada aplicó correctamente la sana crítica al valorar prueba sobre impuestos extranjeros; el recurrente solo propone otra valoración, no denuncia infracciones específicas de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicos.
Hechos
CSAV Inversiones Navieras S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso contra liquidación fiscal que rechazó crédito por impuestos pagados en el extranjero (Sudáfrica, Colombia, Corea del Sur) en años 2010-2012. El Tribunal rechazó la reclamación por insuficiente acreditación de requisitos legales. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó. La contribuyente dedujo casación en el fondo impugnando la valoración de prueba (informes de KPMG y PWC, documentos certificados) y la aplicación del art. 41 A letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
La Corte rechaza que se haya infringido la sana crítica: el recurrente no específica qué elemento de este sistema (lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicamente afianzados) fue violado, sino que propone otra valoración de la prueba, lo cual excede el control de casación. Respecto de los informes en derecho de KPMG y PWC, la sentencia impugnada se hizo cargo de ellos, rechazándolos como documentos privados sin eficacia probatoria y sin comparecencia de profesionales como testigos o peritos. La alegada infracción al art. 160 CPC sobre pronunciamiento sobre el mérito no es controlable vía casación (solo infracciones decisorias litis). Sobre el art. 41 A letra D LIR, tampoco hay específica infracción: solo se reitera la valoración de prueba. Respecto de la inadmisibilidad probatoria del art. 132 inc. 11 CT, aunque pudiera ser error, no influye en lo dispositivo pues la sentencia igualmente ponderó esos documentos en considerando 34.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por CSAV Inversiones Navieras S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 30 de agosto de 2016 que confirmó el rechazo de la reclamación contra la liquidación fiscal 164/30.08.2013.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
En estos autos Ruc 13-9-0002363-9, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, caratulados CSAV Inversiones Navieras S.A. con Servicio de Impuestos Internos , por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 1.043 y siguientes, se rechazó el reclamo deducido por Rocío Salgado Suárez en representación de CSAV Inversiones Navieras S.A., en contra de la Liquidación N°164/30.08.2013 y de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 emanadas del Servicio de Impuestos Internos, manteniendo firmes las antedichas actuaciones.
Se alzó la reclamante y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciséis, que rola a fojas 1.153 y siguientes, la confirmó, pronunciamiento contra el cual la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la reclamación y deje sin efecto la liquidación y resolución impugnadas.
A fojas 1196 se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso denuncia cinco capítulos de infracciones de ley cometidas en la sentencia que impugna, el primero, referido a la transgresión de la sana crítica al valorar la prueba; el segundo, correspondiente a la infracción de la ley procesal decisoria Litis al no pronunciarse conforme al mérito del proceso; el tercero, relativo a la errónea interpretación y aplicación de las normas sobre doble tributación; el cuarto, a la inadmisibilidad probatoria improcedentemente declarada y, como quinto y último capítulo de infracción de ley, el no respetar los elementos de interpretación gramatical, lógico y sistemático de las normas denunciadas.
Segundo: Que en relación al primer y segundo capítulos, el recurrente sostiene que el fallo impugnado comete varios errores de derecho en la aplicación del artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, pues no habría respetado las reglas que la sana crítica impone al juzgador, así como que al no pronunciarse sobre los documentos y antecedentes acompañados infringiría el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al tenor de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
En relación a lo primero, luego de citas doctrinarias y jurisprudenciales sobre lo que se entiende por sana crítica, denuncia que la Corte al confirmar el fallo del Tribunal Tributario y Aduanero, desconoció el valor probatorio de los antecedentes, documentos y certificados acompañados de las Repúblicas de Sudáfrica, Colombia y Corea del Sur y de la documentación de apoyo agregada al proceso que facilita la comprensión de tales certificados, todo lo cual apunta a acreditar que existieron impuestos a la renta pagados en esos países. Detalla, a tal efecto, un informe en derecho elaborado por la compañía auditora independiente KPMG Sudáfrica, que explica la forma como se entera el impuesto a la renta en dicho país, enfatizando que el impuesto provisional no es un impuesto separado, sino un método de recolección de la obligación fiscal. En lo que toca a Corea del Sur, destaca el informe en derecho elaborado por la consultora internacional PWC de ese país, que explica la base y la tasa de los impuestos pagados en él. Finalmente, en relación a Colombia, indica que los documentos acompañados se encuentran incorrectamente analizados, al no considerarlos conjuntamente.
Enfatiza que la sentencia impugnada no explica los motivos para desestimar la pertinencia y eficacia del valor probatorio de la documentación y antecedentes acompañados, en circunstancias que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica sujeta a la magistratura a los parámetros de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Csav Inversiones Navieras S.A. con Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaiso
Tribunal rechaza reclamo de CSAV Inversiones Navieras contra liquidación de impuestos por créditos de impuestos pagados en el extranjero, por falta de acreditación conforme a ley.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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