Gómez Ossandón con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 87372-2023 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 1 jun 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Gutiérrez Alvear |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por defectos formales: el libelo no desarrolla específicamente cómo las normas denunciadas fueron vulneradas ni cómo ello influyó en lo dispositivo del fallo.
Hechos
Gómez Ossandón reclama ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia por vulneración de derechos tributarios. El tribunal acoge su pretensión, obligando al SII a eliminar anotaciones perjudiciales. La Corte de Apelaciones de Valdivia revoca la sentencia y rechaza el reclamo. Gómez Ossandón recurre de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando vulneración de artículos 8 bis N°12 y 18 del Código Tributario y artículo 19 N°21 de la CPR.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina el cumplimiento de requisitos formales del recurso conforme a los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Determina que el libelo adolece de defectos formales graves: no señala específicamente en qué consisten los errores de derecho de la sentencia recurrida, se limita a reiterar considerandos de sentencias anteriores sin desarrollar la forma en que las infracciones ocurrieron en este caso particular, y no explica cómo dichos errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo. El tribunal estima que existe mera expresión de disconformidad, no cumplimiento del rigor exigido por la naturaleza de derecho estricto del recurso de casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 28 de abril de 2023, que revocó la sentencia del Tribunal Tributario y rechazó el reclamo por vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés.
Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de dicha ciudad, rechazando el reclamo en procedimiento de vulneración de derechos.
Segundo: Que el recurrente luego de reseñar someramente la sentencia que acogió su pretensión en primera instancia, denuncia vulneración a los artículos 8 bis N°12 y 18 del Código Tributario y artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, para luego al momento de señalar la forma en que se produjo la infracción que reclama, reiterar íntegramente considerandos de las sentencias de primer y segundo grado, sin explicitar en modo alguno la forma en que específicamente se cometieron las infracciones en este caso en particular.
Por su parte, al referirse a cómo las infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que la sentencia influyó negativamente en los derechos expuestos por su representado, ya que existiendo una resolución que había obligado al Servicio de Impuestos Internos a eliminar unas anotaciones que lo perjudicaban, ello fue revocado por la Corte de Apelaciones .
De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin que exista desarrollo alguno que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de las normas denunciadas, evidenciando, el libelo, como puede apreciarse, muchos defectos formales en su interposición.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del libelo intentado.
Normas citadas
Descriptores
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