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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 91918-202113 dic 2021

Comercial Crimaxca SPA con Servicio de Impuestos Internos Diección Regional Metropolitana Santiago Norte

TribunalCorte Suprema
Rol91918-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia13 dic 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Jorge Zepeda Arancibia · María Letelier Ramírez

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación en el fondo por defecto formal: recurrente cuestiona valoración de prueba sin demostrar infracción a principios de sana crítica.

Hechos

Comercial Crimaxca SpA impugnó liquidaciones tributarias N° 362 a 378 de julio 2017 emitidas por SII Regional Metropolitana Santiago Norte. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión el 29 de septiembre de 2021. Contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte constata que el recurso denncia infracción al artículo 132 inciso 15 del Código Tributario (sana crítica) pero no desarrolla cómo específicamente se vulneraron los principios de esa regla. El libelo se limita a criticar las conclusiones de los sentenciadores y transcribir preceptos sin demostrar que el tribunal infirior se apartó de los principios de sana crítica en su apreciación probatoria. Lo que se cuestiona es esencialmente una valoración de hechos (situación de hecho), no una infracción de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo. El recurso carece de fundamentos adecuados para que la Corte pueda modificar los hechos acreditados en instancias previas.

Resolutivo

Declara inadmisible de plano el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 29 de septiembre de 2021 y la del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo contra las liquidaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.

1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y aduanero, que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 362 a 378 de 28 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte.

2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, transcribiendo lo que expone dicho precepto legal, para exponer que se entiende por sana crítica y como a su juico los sentenciadores del grado se apartaron de esta forma de valoración, señalando los considerandos donde aquello a su juicio queda plasmado. De otro lado, refiere que de haberse apreciado la prueba de acuerdo a esta forma de valoración, las conclusiones a las que se hubiese arribado hubiesen sido distintas, acogiendo en consecuencia el reclamo efectuado, pero sin que se señala en pasaje alguno de su líbelo que principio especifico de la sana crítica se vio vulnerado por los sentenciadores en lo que a la apreciación del material probatorio se refiere.

Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo, se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamo y deje sin efecto en consecuencia, las liquidaciones N° 362 a 378.

3° Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisoria litis, desarrollando el líbelo en fundamentos que descansan más que nada en su disconfomidad en las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores luego de analizada y valorada la prueba rendida, más que en la transgresión a los principios de la sana crítica.

4° Que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado de los principios que entiende infringidos a propósito de la denuncia que hace a la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, toda vez, que como ya se dijo el líbelo se refiere más que nada a la crítica de la valoración que se hace de la prueba rendida, y como los sentenciadores le restaron valor a la prueba acompañada o entendieron que aquella no resultaba suficiente; sin que se señale de qué manera los principios de la sana crítica se vieron afectados, única manera que tiene esta Corte de alterar los hechos que se tuvieron por acreditados en las instancias procesales pertinentes.

5° Que el recurso se limita a transcribir preceptos y considerandos, y su disconformidad con lo resuelto más que a un desarrollo de cómo se infringieron la norma que denuncia vulnerada y la manera que aquello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; cuestión que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, lo que se cuestiona es la valoración propiamente tal, una situación de hecho, más que una infracción de derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, por lo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible de plano.

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Reglas de la sana críticaValoración de la pruebaInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialOmisión de denunciar infracción a norma decisoria litisTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Falta de fundamentación de la causal invocadaApreciación de la prueba conforme a la sana crítica

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