Delegación de facultades jurisdiccionales en recaudadores tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 682 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Codigo tributario - inaplicabilidad por inconstitucionalidad |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque el precepto había sido derogado por sentencia anterior del propio Tribunal, de modo que carecía de vigencia al momento del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 4765-2006.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que el abogado don Cristián Aninat
Salas, en representación de Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos
5º, 6º, 7º, 19, Nº 3, incisos cuarto y q uinto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en los autos sobre recurso de apelación caratulados “Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
con Servicio de Impuestos Internos”, Rol Nº 4765-2006, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;
SEGUNDO. Que por resolución de 15 de diciembre de 2006, la Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 11 de enero del año 2007;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código