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Tribunal · solo Pro
CLUB DE TENIS TARAPACÁ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-01-2026 · Materia: Liquidación
OTRO+100M
Se declara extemporáneo el reclamo contra liquidación N°41 de junio 2024 notificada válidamente en domicilio conocido del contribuyente, por interposición fuera del plazo fatal de 90 días.
El SII inició fiscalización a Club de Tenis Tarapacá mediante solicitud de antecedentes del 4 de mayo de 2023. El contribuyente respondió el 19 de mayo siguiente. El 21 de noviembre de 2023 se emitió citación N°18 notificada al día siguiente en Bulnes N°140, a la cual no respondió dentro de plazo. El 11 de junio de 2024 se emitió liquidación N°41 notificada el 12 de junio en el mismo domicilio. El contribuyente interpuso reclamo el 18 de agosto de 2025, alegando que la notificación fue nula por inexistencia del domicilio.
El tribunal estableció que todas las notificaciones (solicitud de antecedentes, citación y liquidación) fueron válidamente practicadas en domicilio de Bulnes N°140, donde incluso el contribuyente respondió. El plazo para reclamar vencía el 3 de octubre de 2024 conforme al artículo 124° inciso VII del Código Tributario. El contribuyente no reclamó dentro de este plazo fatal de 90 días. La pretensión de nulidad por inexistencia del domicilio fue desvirtuada al constar que allí se practicaron múltiples notificaciones, incluyendo el embargo de Tesorería.
Se declara el reclamo EXTEMPORÁNEO. Se desestima sin costas por no haberlas solicitado el SII. Se estima al mérito de lo principal respecto del tercer otrosí.
Iquique, seis de enero de dos mil veintiséis.
Resolviendo derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1:
VISTOS:
1.- El actor deduce reclamo en contra de la liquidación N°41, del 11
de Junio del 2024 emitida por el SERVICIO, indicando que esta no fue
válidamente notificada en sede administrativa pues se le notificó en un domicilio
inexistente, p recisando que tomó conocimiento de ella solo el 18 de Agosto del
2025 con ocasión de la diligencia de embargo practicada por TESORERIAS.
2. A fs. 60 el SII evacua el traslado conferido de modo incidental y
previo, solo en lo referente a la extemporaneidad del reclamo , solicitando s e
declare inadmisible el reclamo por extemporáneo.
CONSIDERANDO:
1. Aparece de fs. 20 vlta. que el 4 de mayo del 2023 el SII inicia su
fiscalización mediante la solicitud de antecedentes N° 14 /2023, notificada por
cédula al actor en el domicilio de Bulnes N° 140 de esta ciudad;
2.- El actor da respuesta al requerimiento anterior el 1 9 de mayo
siguiente mediante e mail, aportando los antecedentes que se indican en la misma
foja 20 vlta.
3.- El 21 de Noviembre siguiente, el SII emite la citación N°18, la cual
fue notificada el 22 de noviembre siguiente mediante Notificación N°178 0057, por
cédula, en la persona de HERNAN CUETO, rolante a fs. 62 , también en Bulnes
N°140, citación a la cual el actor “no” da respuesta dentro de plazo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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