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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 21-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+3.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Puente Limitada contra liquidaciones de impuesto a la renta 2014 por no acreditar fehacientemente gastos por intereses, depreciación, pérdida swap y amortización de goodwill.
Inmobiliaria Puente Limitada reclamó contra liquidaciones N°65, 66 y 67 de mayo 2015 que determinaban diferencias de Impuesto a la Renta para el año tributario 2014. La empresa, operadora de centros comerciales (Malls), había contraído créditos bancarios para financiar inversiones inmobiliarias e inversiones societarias. Declaró pérdida tributaria y solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. El SII rechazó gastos por intereses bancarios, comisiones, depreciación de activos fijos, pérdida en contratos swap y amortización de goodwill, argumentando falta de acreditación
El tribunal analiza cada partida objetada. Respecto a intereses y comisiones, concluye que aunque se presentaron contratos, faltó documentación bancaria y especificación del destino de los fondos. En depreciación, rechaza que sea válida sin acreditar el valor tributario de los activos adquiridos por fusión. Sobre la pérdida swap, aunque reconoce antecedentes de efectividad de las operaciones y flujos recibidos, determina que no se justificó que los créditos cubiertos fueran gasto necesario para producir renta en 2014. Respecto al goodwill, la documentación de reorganizaciones societarias resul
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado por Inmobiliaria Puente Limitada. Se confirman las liquidaciones N°65, 66 y 67 de 8 de mayo de 2015. Se condena en costas a la reclamante.
“INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Orellana Pavón, abogado, RUT N°11.946.967-8, en representación de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.046.651-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira N°201, oficina 802, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°65, 66 y 67, emitidas con fecha 8 de mayo de 2015, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta respecto del Año Tributario 2014, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que sea acogido en todas sus partes declarando que se anulan y dejan sin efecto las liquidaciones reclamadas, aceptando el reclamo tributario interpuesto, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el primer apartado de su libelo, expone que INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA es dueña y/o explotadora de diversos inmuebles, conocidos típicamente como "Mall”. En este sentido es dueña de: Mall Vivo Panorámico, Vivo El Centro (Mall Puente) y Mall Baquedano Coquimbo (aún está en construcción). Asimismo, es arrendataria con opción de compra de: Mall Vivo Los Trapenses, Mall Vivo Peñuelas (La Serena), Strip Center Quilpué-Marga Marga, y Vivo Outlet Maipú.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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