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Tribunal · solo Pro
GRUPO ARCANO S.A con SII
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Giro
RECHAZA+12.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Grupo Arcano S.A. contra seis giros por impuesto único de primera categoría emitidos por SII, confirmando su validez legal conforme al artículo 35 de la LIR.
Grupo Arcano S.A. fue declarada en liquidación forzosa el 24 de junio de 2016. El SII requirió antecedentes contables el 29 de abril de 2016, sin cumplimiento. El 11 de julio de 2016 se notificó nuevamente al liquidador. El 20 de julio de 2016 se emitieron seis giros por impuesto único de primera categoría por $8.068.565.655 correspondientes a años tributarios 2011-2016. El acta de incautación indicó que no existían bienes ni documentación de la empresa. Sin embargo, se logró obtener la contabilidad que no concordaba con las declaraciones anuales presentadas.
El tribunal considera que el sistema tributario chileno se basa en autodeclaración y el SII tiene facultad de fiscalización. Ante la falta de documentación y la discrepancia entre la contabilidad encontrada y las declaraciones anuales, el SII procedió conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tasando la base imponible al 10% del capital efectivo invertido. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. El SII actuó dentro de sus funciones legales sin vulnerar disposición alguna. La reclamante no logró demostrar vicios que afectaran la validez de los giros, los c
Tribunal rechaza la reclamación en todas sus partes. Confirma los giros Nº913979, 913987, 913995, 914001, 914003 y 914007 de fecha 20 de julio de 2016. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
Pa
“GRUPO ARCANO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.R.M.
METROPOLITANA SANTIAGO”
RUC : Rol · solo Pro.
RIT : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS.
El escrito de fecha 09.11.2016, mediante el cual don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, en representación de GRUPO ARCANO S.A. EN LIQUIDACION, RUT N°96.967.960-4, giro sociedad de inversi1ón y rentista de capitales mobiliarios, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N°100, oficina N°1301, comuna de Providencia , Región Metropolitana, deduce reclamo en contra de los Giros folios Nº913979; 913987; 913995; 914001; 914003 y 914007 , todos de fe cha 20.07.2016 , emitidos por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado legalmente por don Christian Fernando Soto
Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente según Resolución TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 28, comprobante de distribución de causa; copia de la notificación Nº388, de fecha 21.07. 2016, respecto de los giros efectuados con fecha 20.07.2016, Nºs 913979, 913987, 913995, 914001, 914003 y 914007; copia de la sección del Boletín Concursal, donde consta la publicación de la Resolución de Liquidación de la sociedad Grupo Arcano S.A., de 30.06.2016; copia del escrito de verificación de crédito y documentos acompañadas a la misma, ante la Tesoreria General de la Repùblica y c opia de la Resolución de Liquidación de la sociedad Grupo Arcano S.A., dictada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-10134-2016; escrito de reclamo; resolución del Tribunal que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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