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Tribunal · solo Pro
CARRASCO TORRICO con SII
Fecha: 04-05-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo por nulidad de liquidaciones tributarias N° 42 y 43 por falta de motivación y fundamento del acto administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo.
Mery Carrasco Torrico fue fiscalizada por el SII en programa de gasto. Se requerían antecedentes de gastos por montos de $127.870.000 y $99.905.000 de dos proveedores, alegando falta de acreditación conforme artículo 23° N°5 del DL 825. Pese a presentar facturas electrónicas, el SII emitió liquidaciones N° 42 y 43 del 21 de octubre 2022, rechazando los gastos por falta de acreditación fehaciente del pago, determinando base imponible de $260.928.470.
El tribunal constata que las liquidaciones contienen descripción de antecedentes y cita normativa, pero no desarrollan de manera acabada las circunstancias de hecho que sustentan el rechazo de gastos, resultando vagas e imprecisas. El SII reconoce en su contestación que las razones expuestas son insuficientes para comprender el razonamiento de la Administración, allanándose a las alegaciones del reclamante respecto a falta de motivación. La motivación es requisito esencial del acto administrativo conforme Ley 19.880 artículo 41° inciso 4° y Código Tributario artículo 8° bis N°4. Su ausencia im
Se acoge reclamo declarando nulas las liquidaciones N° 42 y 43 por falta de motivación o fundamento. Sin costas. Se reserva facultad del SII de liquidar nuevamente si no está prescrita la acción, sin pronunciamiento sobre el fondo.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
MERY CARRASCO TORRICO
RUT [RUT reservado]
Iquique, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal de fs. 1 comparecen CARLOS PATRICIO MORALES
RAMIREZ, abogado, en representación de doña MARY CARRASCO TORRICO , cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], empresaria, ambos domiciliados en esta ciudad, San Martín N° 255, Oficina 52, quien reclama de nulidad de derecho público en procedimiento general de reclamaciones, en contra de las l iquidaciones N° 42 y N° 43, de 21 de octubre de 2022, solicitando sea acogido en todas sus partes y se declare que dichas liquidaciones son nulas por adolecer de vicios de nulidad de derecho público y sean dejadas sin efecto en su totalidad con condena en costas al SERVICIO1 en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se pasa a exponer:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
A raíz de la realización del programa de fiscalización denominado
“correcto uso de las partidas de gasto” el SERVICIO procedió a emitir notificación 1 Artículo 8° N° 3 del Código del ramo. 2 N° 11784424, el 19 de abril del 2022, requiriendo una serie de antecedentes respecto de determinadas partidas de gasto, fundado en la falta de acreditación de los mismos, como asimismo de no presentar libro de diario contable correspondiente al año comercial 2019 y tributario 2020.
Por ello, y al no haberse satisfecho dicho requerimiento del SII, se realiza una segunda notificación, siendo esta la N° 29, de 16 de junio del 2022, la cual tampoco se considera satisfecha, por lo cual con fecha 13 de septiembre del año 2022, se emitió por parte del SII citación Nº 45 para que dentro del plazo de un mes, rectificara, aclarara o ampliara conforme a derecho la declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (AT 2) 2020 Folio 317186150.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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