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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ESTUDIO CAREY LIMITADA con SII

Fecha: 23-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana

ACOGE+100M Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamación de Estudio Carey contra Liquidación N° 1295 que rechazaba pérdida tributaria de arrastre del AT 2015 originada en fusión con Asesorías HC, validando deducción de depreciación del goodwill tributario.

Hechos

Estudio Carey Limitada presentó declaración anual de IDPC para AT 2015 con pérdida tributaria de $1.269.912.922, que incluía pérdida de ejercicios anteriores por $2.194.929.709 originada en fusión impropia de Asesorías HC en diciembre 2009. El SII emitió Liquidación N° 1295 de agosto 2018 rechazando la pérdida de arrastre y determinando IDPC de $195.419.046. La reclamante argumentó que la Resolución Ex. N° 1395 de agosto 2015 del propio SII había validado la correcta determinación del Capital Propio Tributario de Asesorías HC y la existencia del goodwill tributario de $4.517.371.263.

Considerandos clave

El Tribunal validó la existencia del goodwill tributario de $4.517.371.263 generado por la diferencia entre el costo de inversión ($4.566.421.006) y el Capital Propio Tributario de Asesorías HC ($49.049.743). Concluyó que la Resolución Ex. N° 1395 del SII, acto administrativo terminal con presunción de legalidad, había reconocido la correcta determinación del CPT, incluyendo verificación de fecha de adquisición de activos. Estimó contradictorio que el propio SII primero validara el CPT y luego rechazara la deducción por depreciación del goodwill. Verificó que los gastos de depreciación cumplía

Resolutivo

Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N° 1295, validando la deducción de la pérdida tributaria de arrastre del AT 2015 originada en la fusión impropia y la depreciación del goodwill tributario.

Texto del fallo

EN SANTIAGO, A VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.

VISTOS:

El escrito de fecha 7 de mayo del año 2019, presentado por el abogado don ANDRÉS CARRASCO OPAZO, cédula de identidad número [RUT reservado], en representación de ESTUDIO CAREY LIMITADA, Rut: 77.907.950-3, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 42°, comuna de Las Condes, por medio del cual interpone el presente reclamo, en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la Liquidación N° 1295 de fecha 30 de agosto del año 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que estableció un impuesto a pagar por la suma de $346.126.214, por concepto de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), solicitando que ésta se deje sin efecto y se condene en costas a la parte reclamada.

Señala que con fecha 30 de abril del año 2015 la reclamante presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, para el ejercicio comercial 2014, determinando una pérdida tributaria ascendente a ($1.269.912.922), resultado que incluye una pérdida de ejercicios anteriores por ($2.194.929.709). Indica que con fecha 18 de agosto de ese mismo año, el Servicio le notificó una carta aviso en la cual le formuló una serie de observaciones dentro de las cuales se encuentran: A08 referente a que la totalidad de los ingresos obtenidos no estarían totalmente declarados; B01 por concepto de control de la rebaja como gasto por depreciación; F12 que dice relación con el control de contribuyentes que modifican F29 por internet; F63 en el cual se fiscaliza la pérdida tributaria de ejercicios anteriores declaradas; y F65 por control de las DJ F1817; F1884; F1885; F1886; F1822; F1821; F1896; F1898; F1899; F1818; 1

F1812; F1887; F1811 y/o F1850 y por los cuales el ente fiscal le requirió antecedentes al contribuyente.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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