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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CARACOL LIMITADA con SII
Fecha: 30-05-2013 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y anula liquidación que rechazó depósito convenido de $300M como gasto necesario, reconociendo obligatoriedad del convenio de trabajo y cumplimiento de requisitos del artículo 31 LIR.
Comercial Caracol Limitada dedujo $300.000.000 como depósito convenido a favor de trabajador Alfonso Zalaquett Sanguinetti (pactado en convenio de 03.11.2008). SII rechazó gasto en Liquidación N°5395 (30.05.2012) argumentando falta de naturaleza y monto necesario, ausencia de universalidad y vinculación familiar del beneficiario. Contribuyente reclama invocando Oficio 3007/1996, artículo 26 CT (buena fe) y artículo 31 LIR.
Tribunal rechaza alegación de falta de citación: no concurren requisitos legales que hagan obligatoria la citación previa. Respecto artículo 26 CT (buena fe): no hay variación de criterio administrativo entre Oficio 3007/1996 y el hecho, por lo que no concurren requisitos. En materia de gasto necesario: tribunal acoge interpretación del Oficio 3007/1996, que distingue depósitos obligatorios de voluntarios. Siendo obligatorio (consta en convenio firmado), es gasto necesario si cumple requisitos del artículo 31 inciso 1° LIR. Tribunal constata: obligatoriedad por contrato válido, beneficiario es
Acoge reclamación y anula Liquidación N°5395 de 30.05.2012. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
Concepción, treinta de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 98 siguientes, comparecen los letrados MARIO FELIPE ROJAS
SEPULVEDA, Rut. [RUT reservado] Y EDUARDO ENRIQUE ROJAS SEPULVEDA, Rut. [RUT reservado], en representación de COMERCIAL CARACOL LIMITADA, giro de su razón social, RUT N° 77.574.430-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de la liquidación N° 5395, de fecha 30 de mayo de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
Explica que, en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, vienen en reclamar de la Liquidación N° 5.395 de fecha 30 de mayo de 2012, notificada a su parte el día 31 de mayo de 2012, en virtud de los siguientes fundamentos, que se indican:
Señalando que, respecto del Año Tributario 2009, Ejercicio Comercial 2008, en lo concerniente a la declaración anual de impuesto a la renta de su representada, formulario 22, folio 97768049, la liquidación reclamada rechazó gastos por depósito convenido pagado al beneficiario don Alfonso Zalaquett Sanguinetti, RUT N° [RUT reservado], con fecha 6 de noviembre de 2008, por $300.000.000, determinando en consecuencia una renta líquida imponible positiva de $153.230.480, que afecta con un impuesto de primera categoría determinado de $26.049.182, cifra de la que rebaja pagos provisionales mensuales enterados por $34.887.811 y créditos de capacitación por $2.240.000, todo lo cual arroja un saldo a favor de su representada por $11.078.629; sin perjuicio de lo cual, por haber operado una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, determina una devolución en exceso a reintegrar por $49.256.603;
Además aduce entre otros argumentos los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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