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Tribunal · solo Pro
SILVA VÁSQUEZ con SII
Fecha: 06-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por $10.907.423 AT 2020, al allanarse SII reconociendo error en cálculo por crédito no procedente derivado de anulación de declaración F1940.
Hansel Silva Vásquez reclama Liquidación N° 300401067 de 22.06.2023 por diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2020 por $10.907.423 (más intereses y reajustes). El contribuyente declara crédito de $8.333.325 en código 608 de su F22 y retiros por $25.000.000 en código 104, provenientes de la sociedad SERVICIOS CONSTRUCTORA COSTANERA OESTE LIMITADA. Dicha sociedad anuló el 29.04.2020 su declaración F1940 Folio 5888879 que reportaba dichos retiros y crédito asociado.
El SII se allana totalmente al reclamo, reconociendo que la Liquidación contiene error. La anulación de la declaración F1940 por la sociedad generó inconsistencia: al no existir la fuente de los retiros por $25.000.000, tampoco procede el crédito al Impuesto Global Complementario de $8.333.325 que el contribuyente declaró. El SII reconoce que debió reliquidar excluyen do tanto los retiros como el crédito de la base imponible. Las observaciones F121 fueron subsanadas con presentación de DJ1923 y DJ1938 el 14.03.2023. Observación F23 no incide en cálculo aritmético.
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Liquidación de Impuestos N° 300401067 de 22.06.2023. No se condena en costas. Ordena a Director Regional cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don
HANSEL SILVA VASQUEZ , Rut n° [RUT reservado], con domicilio en calle Litrán, Hijuela 1, lote 1-100, comuna de Panguipulli; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 300401067 de fecha 22 de junio de 2023, en que se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2020 por concepto de Impuesto Global Complementario por $ 10.907.423, que con sus respectivos intereses y reajustes al 07.06.2023 se incrementa a $21.559.940.
Acompaña al reclamo mandato judicial otorgado mediante escritura pública en que consta representación en juicio del letrado don Matías Ignacio Osses Muñoz.
Fundando su reclamo, expresa, que su representado registra una serie de observaciones, según da cuenta el libelo liquidatario, codificadas bajo las letras: B57: Control Del créditos De Primera Categoría A Contribuyentes Empresarios
Individuales.
F121: Control De La presentación De Formularios 1923- 1924-1926-1938-1939-1943.
F23: Control De Contribuyente Que Posee Anotaciones En El Registro Inicio De Actividades.
G16: Control Del Crédito Por impuesto de Primera Categoría Declarado En Líneas 1, 2, 5, 7 Y 8, De Contribuyentes que llevan contabilidad según el Art. 14 Bis. G74: Control Del Traspaso Del Crédito Por Impuesto De Primera Categoría Con Y Sin Derecho A Devolución.
Agrega que, al ser objeto de Observación F23 y Anotación 4001, se vio privada de poder solucionar las observaciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de operación Renta, Año Tributario 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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