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Tribunal · solo Pro
Inversiones Pontigo Limitada con SII
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+100M Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por año 2015. Descarta vicio por omisión de citación previa, concluyendo que el SII no estaba obligado a emitirla por no existir cuestión de fidedignidad de documentos.
Inversiones Pontigo Limitada declaró pérdida tributaria de $60.352 y pérdida de arrastre de $432.430.414 para AT 2015. El SII detectó discrepancias en dividendos, pérdidas y utilidades no declaradas. Tras fiscalización iniciada en 2015, el contribuyente aportó documentación respaldatoria. El 9 de marzo de 2018, en sesión de fiscalización, se informó que intereses por crédito externo de $158.264.333 (2013) y $466.895.678 (2014) no eran acreditables por falta de legalización de contratos extranjeros. El SII emitió Liquidación N° 376 de 30 de abril 2018 determinando impuesto adicional de $132.062
El tribunal analiza si el SII estaba obligado a emitir citación conforme artículo 63 del Código Tributario. Concluye que la citación es obligatoria solo cuando existe cuestión de fidedignidad de documentos o incumplimiento de artículo 21 inc. 2°, 22 o 64 del CT. En este caso, el cuestionamiento del SII fue sobre insuficiencia de documentación para acreditar origen y necesariedad del gasto (intereses), no sobre fidedignidad de declaración o documentos. Por tanto, no se configuraba hipótesis de obligatoriedad de citación. La facultad de tasación del artículo 64 es procedente solo si previamente
Tribunal rechaza reclamo. Confirma Liquidación N° 376 de 30 de abril 2018. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de abril del año 2019, presentado por don
GONZALO SERRANO ROMO, abogado, cédula de identidad número
[RUT reservado], en representación de la sociedad INVERSIONES PONTIGO LIMITADA RUT: 96.973.030-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 177, oficina 1902, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General del Reclamaciones, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 376 de fecha 30 de abril del año 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó un Impuesto de Primera Categoría a pagar, incluyendo intereses y reajustes, por $223.104.215 para el AT 2015.
A modo de contexto, señala que con fecha 8 de mayo del año 2015, la reclamante presentó su declaración de Impuesto a la Renta, a través de su F22 Folio 244615505, mediante la cual determinó una “Pérdida tributaria” ascendente a $60.352 y una “Pérdida por ejercicios anteriores” por $432.430.414.
Indica que a raíz de la revisión de esta declaración, el Servicio detectó las siguientes diferencias:
“1.- Observación A34: Los dividendos y retiros recibidos, participaciones en contabilidad simplificada y otras provenientes de otras empresas, declaradas en el código (777) del F22, recuadro N° 6, no corresponden con la información proporcionada por sus informantes en el (los) F 1817, 1884,1885 y 1886. 2.- Observación A36: Lo declarado por Ud. como reposición Pérdida
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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