Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MISAEL ANTONIO RIQUELME ORTIZ EIRL con SII
Fecha: 06-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo tributario contra las Liquidaciones N°428 y 429 del año 2016. El tribunal confirma la tasación de renta mínima presunta conforme al artículo 35 LIR, por insuficiencia de documentación de respaldo aportada por la contribuyente.
La Constructora Misael Antonio Riquelme Ortiz E.I.R.L declaró pérdida tributaria en 2016. Durante la auditoría (2018-2019), el SII requirió documentación de respaldo de gastos. La contribuyente aportó libros contables pero sin documentación suficiente para acreditar deducciones de remuneraciones, gastos de operación y otras partidas. El SII aplicó tasación de renta mínima presunta con un porcentaje de 14,39% sobre ventas netas de 2015, generando las Liquidaciones N°428 (Impuesto Único artículo 21) y N°429 (Reintegro artículo 97). La contribuyente interpuso recurso administrativo (desestimado)
El tribunal sostiene que el contribuyente tiene carga probatoria según artículo 21 Código Tributario para acreditar sus declaraciones con documentación fidedigna. La aplicación del artículo 35 LIR (tasación de renta mínima presunta) es procedente cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la renta líquida imponible por falta de antecedentes. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la tasación no es meramente formal, sino que requiere fundamentación y consideración de buena fe de los antecedentes aportados. En el caso, la contribuyente presentó documentación incompleta, il
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto. Se confirman las Liquidaciones N°428 de Impuesto Único artículo 21 LIR y N°429 de Reintegro artículo 97 LIR, ambas de 24.07.2019, correspondientes al año tributario 2016. No se condena en costas.
Concepción, seis de agosto de dos mil veinticuatro.
En lo principal del escrito de fojas 46 y siguientes, comparece don
HERNAN ESTEBAN ALARCON CONEJEROS, abogado, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], domiciliad en O’Higgins N° 1186, oficina 1107, comuna y ciudad de Concepción, en representación CONSTRUCTORA MISAEL ANTONIO RIQUELME ORTIZ E.I.R.L, empresa del giro de su denominación Rol Único Tributario N° 76.189.836- 1, cuyo representante legal es don MISAEL ANTONIO RIQUELME ORTIZ, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 Norte 1420, comuna San Pedro de la Paz , quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N° 428 y 429 de 24 de julio de 2019 y notificadas en la misma fecha , emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Concepción.
Comienza relatando los antecedentes de hecho en que se funda la Resolución reclamada, así entonces, señala que de acuerdo con los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, el resultado tributario de 2015 de la empresa fue negativo, con una pérdida inicial de - $125.238.918, permitiendo una devolución de PPM enterados el mismo año por $7.945.012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.