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Tribunal · solo Pro
CIOCCA CIOCCA COMPANIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-06-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Ciocca y Ciocca Ltda. contra denegatoria de devolución de saldo a favor de $13.641.273 por año tributario 2012, revocando resolución del SII que exigía subsanación integral de todas las observaciones.
Ciocca y Ciocca Ltda. solicitó devolución de $13.641.273 en su declaración de renta año tributario 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex 202301000025 de 19 de noviembre 2012, argumentando falta de antecedentes suficientes para verificar exactitud de la información. La empresa había aportado documentación subsanando observaciones A09 y A46 sobre remuneraciones y beneficio 14 Quáter, pero quedaba pendiente la observación F51 referida a revisión de IVA de octubre 2010 respecto de operaciones Transbank.
El tribunal concluyó que la empresa aportó los antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la declaración de renta 2012. Determinó que la observación F51 pendiente se refería a IVA (DL 825) del período 2010, distinto e independiente del Impuesto a la Renta (DL 824) año 2012. El tribunal rechazó el argumento del SII sobre integridad de las declaraciones, señalando que la norma no contempla tal exigencia y que períodos tributarios distintos no pueden vincularse. Conforme artículos 94-97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acreditó que los impuestos anuales fueron inferiores a los
Se acoge el reclamo interpuesto. Se revoca Resolución Ex 202301000025 de 19 de noviembre 2012. Se ordena hacer lugar a la devolución de $13.641.273 solicitada en declaración de renta año tributario 2012. Se rechaza excepción de incompetencia del SII. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Ciocca y Ciocca Cía. Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario
Antofagasta, a trece días del mes de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 14, comparece don Jaime Silva Romero , abogado, rol único tributario N° 5.590.314-K, con domicilio en calle Cobija N° 2188 , oficina 502, de la ciudad de Calama, en representación del contribuyente Ciocca y Ciocca Cia. Ltda., rol único tributario N° 77.039.250-0, persona jurídica de derecho comercial, con domicilio en calle Tocopilla N° 450 -B de San Pedro de Atacama, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Ex N° 202301000025, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Antofagasta, que declara improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a la suma de $13.641.273, solicitada en su oportunidad en la declaración de Renta Folio 233024282, correspondiente al Año Tributario 2012.
Fundamentos.
El contribuyente indica que su representada recibió con fecha 9 de diciembre de 2012 la resolución Ex 202301000025, emitida por la Dirección Regional de Antofagasta , en la que textualmente se señala “ DECLARASE IMPROCEDENTE la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $13.641.273, solicitada por CIOCCA Y CIOCCA LTDA. RUT: 77.039.250-0, solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta Folio 233024282, correspondiente al año tributario 2012”.
Indica que atendida la fecha de la resolución, 19 de noviembre de 2012, y la expedición de la carta, la notificación se habría producido en el más expedito trámite , el día 23 de noviembre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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