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Tribunal · solo Pro
SEPÚLVEDA Y CÍA LTDA con SII
Fecha: 13-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta de primera categoría, determinando base imponible menor que la fijada por el SII.
Sepúlveda y Cía Ltda., empresa dedicada a promoción y representación de artistas desde 1995, presentó declaración de impuesto a la renta AT 2013 solicitando devolución por $3.715. El SII observó la declaración y citó al contribuyente mediante Citación N°132317198 del 16/12/2015 para aportar antecedentes, sin obtener respuesta. Basándose en esta inactividad, el SII emitió Liquidación N°315103000499 del 22/03/2016 determinando impuesto de primera categoría por $23.995.362, reajustes por $3.049.497 e intereses por $14.198.551, totalizando $41.243.410. La contribuyente dedujo reclamo alegando que
El tribunal analizó la contabilidad de la empresa, verificando libros de contabilidad, balances, facturas y boletas del año comercial 2012. Determinó que la reclamante obtuvo ingresos por prestación de servicios artísticos de $118.491.845, con costos y gastos de $111.729.497, resultando utilidad contable de $6.762.348. Sin embargo, identificó gastos por $2.708.685 sin justificación adecuada (vinos, tortas, spa, juguetes) que no cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR para deducción de gastos necesarios. Agregando estas deducciones no procedentes, fijó base imponible de $9.471.033 para AT
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza liquidación de $41.243.410 y se ordena nueva liquidación con base imponible de $9.471.033, impuesto de $1.894.207, con deducción de $1.203.715 y diferencia de $695.325, aplicando reajustes e intereses respectivos. Cada parte paga sus costas.
“SEPULVEDA Y CIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Jéssica Angelina Sepúlveda Santibañez, RUT N° 7.810.910-6, secretaria ejecutiva y factor de comercio, en representación de SEPULVEDA Y CIA LIMITADA, RUT N°78.725.490- K, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1363, oficina N°802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°315103000499, practicada con fecha 22 de marzo de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, pues ha sido dictada con infracción a lo previsto en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y que, en caso de corresponder, se determine y liquide correctamente el Impuesto a la Renta de Primera Categoría a pagar, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “CUESTION PREVIA RECLAMACION LIQUIDACION ”, explica que la reclamante se dedica a la promoción, producción, representación y manejo de artistas desde el año 1984 o 1985 aproximadamente. Agrega que, en un primer momento fue dependiente de Antonio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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