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Tribunal · solo Pro
GALILEA FRESNO con SII
Fecha: 02-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió parcialmente el reclamo. Se desestimó la alegación sobre infracción al principio de juridicidad por falta de reglamento, pero se anuló el giro por exceso de facultades del SII al usar exclusivamente información extranjera para tasar la aeronave.
Juan Carlos Galilea Fresno es propietario de un avión Cessna modelo 182Q, año 1980. El SII emitió giro folio 9645541 el 1 de abril de 2024 aplicando impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza (Ley 21.420, art. 9), tasando la aeronave en $144.670.000 e imponiendo tributo de $2.931.014. El contribuyente reclama argumentando: (1) ilegalidad por falta de reglamento reglamentario; (2) arbitrariedad en la fijación del precio corriente en plaza; (3) solicita aplicación de tramo exento.
El Tribunal estimó que: (1) La ausencia del reglamento no impide aplicar la ley, pues el art. 9 de Ley 21.420 contiene todos los elementos esenciales del impuesto (hecho gravado, sujeto pasivo, base imponible, tasa, exenciones). El reglamento solo regulará procedimientos de verificación, no es condición de vigencia. (2) Respecto del precio corriente en plaza: debe entenderse como valor comercial de adquisiciones en territorio nacional conforme a normas de valoración del Capítulo VI de Ley 16.271. El art. 9 de Ley 21.420 faculta al SII a tasar usando información de DGAC u organismos competentes
Se rechazó el reclamo respecto de la alegación de infracción al principio de juridicidad. Se acogió el reclamo dejando sin efecto el giro folio 9645541 por cuanto el SII carecía de facultades para fijar precio corriente en plaza usando exclusivamente información extranjera. Se exime de costas a la parte reclamada.
Temuco, dos de octubre dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ , abogado, c édula de identidad N°[RUT reservado], en representación del contribuyente don JUAN CARLOS GALILEA
FRESNO, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Ramírez 725, comuna de Victoria , Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra de l giro folio 9645541 emitido con fecha 1 de abril de 202 4 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se aplica al contribuyente el impuesto anual establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, correspondiente al 2% del precio corriente en plaza de su aeronave marca Cessna, modelo 182Q, año 1980, matrícula CC-PWZ, tasada en la suma de $ 144.670.000, determinándose un impuesto a pagar de $2.931.014, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se exponen: I.- Ilegalidad del giro por infracción al principio de juridicidad:
1) Manifiesta el reclamante que el legislador en el artículo 9 de la ley N° 21.420 encomendó al Ministerio de Hacienda la dictación de un reglamento que permitiera la verificación de la afectación de los bienes consistentes en helicópteros, aviones, yates y automóviles al impuesto que se consagra en dicho cuerpo legal. Señala que lo anterior ha sido refrendado en la Circular N° 57 dictada por el propio Servicio que regula la aplicación del tributo materia de autos. Además, indica que se dictó la Resolución N° 1 45, del año 202 3, que registra el precio corriente en plaza de los helicópteros, aviones y yates, sin embargo, el Reglamento que señala la ley no ha sido dictado hasta el día de hoy.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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