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Tribunal · solo Pro
CASTILLO NARA con SII
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo por incumplimiento del deber legal de dictar reglamento que establezca forma de afectación de bienes gravados, conforme artículo 9 de Ley N°21.420.
Pedro Alfonso Castillo Nara compró yate JDM el 16 de septiembre de 2019 por $216.900.000. El SII emitió giro N°9646429 el 1 de abril de 2024 aplicando impuesto del 2% sobre precio corriente en plaza de $258.150.850, generando impuesto de $5.230.136. El contribuyente impugnó el giro alegando falta del reglamento requerido por ley, ausencia de fundamentación del acto y metodología arbitraria de valoración. El SII contesta argumentando que los elementos del tributo están suficientemente regulados en la ley y que aplicó metodología de estudio de mercado.
El tribunal determina que el artículo 9, inciso 7° de la Ley N°21.420 ordena imperativamente que "un reglamento aprobado mediante decreto supremo del ministerio de hacienda establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos". Constata mediante ordinario del Ministerio de Hacienda que el reglamento nunca fue dictado por existir deficiencias normativas. Concluye que aunque la ley fue publicada el 4 de febrero de 2022 y el giro se emitió el 1 de abril de 2024, la exigencia legal del reglamento era procedente y no se cumplió. Rechaza argumento del SII sobre innecesariedad de
Se acoge el reclamo derogando giro N°9646429 de 1 de abril de 2024 por ilegalidad e insuficiencia de fundamentación. Se declara que el acto es irregular pues se dictó sin el reglamento obligatorio que debía establecer forma de afectación de bienes. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a foja 9 y siguientes comparece don RAÚL WEISHAUPT HIDALGO , abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], domiciliado en O’Higgins N°716, oficina 22, Copiapó, en representación de don PEDRO ALFON SO CASTILLO
NARA, empresario, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en O’Higgins N°237 de Copiapó, quien d educe reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra del giro folio N°9646429, de 1 de abril de 2024, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) , en base a las alegaciones que se expondrán a continuación.
La actora afirma que el 16 de septiembre de 2019 compró el yate JDM, marca Jeanneau, modelo 479, año de construcción 2016, Francia, serie casco 0234, motor Yanmar 54 HP, serie E16740, matrícula N°5001, inscrito a fojas 116 del libro de registro de matrículas de naves menores N°36 de la Capitanía del Puerto de Valparaíso, actualmente vigente, en la suma de $216.900.000.-.
Afirma que mediante el giro reclamado se aplicó el impuesto a dicho bien, en la suma de $5.230.136. - calculando un valor “ asimilado”, es decir, en base a características similares, como marca, modelo, año de fabricación, capacidad y otras de yates que se encuentran en la nómina que al efecto lleva el Servicio. Agrega que la actuación reclamada no le fue notificada por correo electrónico ni por carta certificada, como lo ordenan la Resolución exenta N°125 y la Circular N°57, ambas de 26 de diciembre de 2022, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, por lo que se enteró mediante revisión del sitio web del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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