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Tribunal · solo Pro
HERRERA CAIRE con SII
Fecha: 22-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que gravan dividendos 2015 con impuesto global complementario, aplicando retroactivamente Ley 20.899 vigente desde 2016.
María Norma Herrera Caire, accionista de Áridos Laja S.A., reclamó contra liquidaciones 118 y 119 del SII (29 agosto 2019) que agregaron $100.000.000 por dividendos 2015 a su base imponible del impuesto global complementario (AT 2016). Los dividendos fueron distribuidos en octubre 2015 y se pagó impuesto sustitutivo al FUT en diciembre 2015, conforme a Ley 20.780 entonces vigente.
El tribunal analiza si las liquidaciones aplicaron retroactivamente Ley 20.899 (publicada 8 febrero 2016) a hechos de 2015. La reclamante argumenta que dividendos distribuidos conforme normativa 2015 no pueden gravarse posteriormente bajo reglas posteriores. El SII contrapone que Ley 20.899 simplifica Ley 20.780, siendo sus disposiciones transitorias aplicables al ejercicio 2016 (AT 2017) para corregir registros FUT y FUNT. Discute si requisitos posteriores (pago impuesto sustitutivo antes retiros) pueden exigirse retroactivamente. Examina jerarquía entre normas específicas (impuesto sustituti
Se deja sin efecto total o parcialmente las liquidaciones reclamadas, acogiendo parcialmente el reclamo respecto a la aplicación retroactiva de nuevas disposiciones tributarias a hechos ocurridos bajo normativa anterior.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don Mario Boero Gasparini, abogado, Rut n.° [RUT reservado], domiciliado en calle Colo Colo n.° 379 oficina 2207 de la comuna de Concepción, en representación convencional de doña MARIA NORMA HERRERA CAIRE, RUT n° [RUT reservado], accionista de S.A.; domiciliados en calle Víctor Lamas n.° 1018 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones números 118 y 119, ambas de fecha 29 de agosto de 2019, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamación, expresa que las liquidaciones reclamadas agregan a la base imponible para el impuesto Global Complementario, AT 2016, del reclamante la suma de $100.000.000 por concepto de dividendos distribuidos por Áridos Laja S.A., y como consecuencia de ello la primera (n° 118) determina un nuevo monto de impuesto Global Complementario a pagar, y la segunda (n° 119) ordena reembolso del Reintegro obtenido en conformidad al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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