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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES RAMAJA S.A. con SII
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inversiones Ramaja S.A. contra liquidaciones del SII por años 2016-2017, negando deducción de pérdida por inversión frustrada en corredora de bolsa declarada en quiebra.
Inversiones Ramaja S.A. recibió préstamo de USD 3.250.000 en diciembre 2013 para invertir en acciones a través de InvertirOnline-FIT Corredores de Bolsa S.A. La corredora reconoció deuda de $1.100.000.000 mediante cinco cheques que fueron protestados. Se iniciaron querellas por giro doloso, con sentencias condenatorias en 2015 y 2017. La corredora fue declarada en quiebra el 13 de octubre 2014, recuperándose solo el 7,31% del crédito verificado. El SII rechazó la pérdida alegando falta de acreditación y que la corredora estaba suspendida por SVS desde noviembre 2013.
El tribunal analiza si concurren los presupuestos para deducir la pérdida conforme artículo 31 de la LIR. Aunque se acreditó judicialmente que la corredora incurrió en delitos económicos (estafa y giro doloso), el SII argumenta que esto no basta sin demostrar fehacientemente la necesidad del desembolso y su vinculación con la generación de renta. La corredora estaba suspendida ante SVS desde noviembre 2013, por lo que en diciembre no podía operar legalmente. Respecto 2017, se rechazaron gastos por $1.427.242.958 sin respaldo documental, con modificaciones arbitrarias en declaraciones rectifica
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se mantienen vigentes las Liquidaciones N° 321 y 322 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. Se condenan costas al reclamante.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de folio 28 y siguientes, comparece el abogado don Alfonso Valdés Hueche, RUT [RUT reservado], con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 816, oficina 22, Concepción, (cuyo patrocinio fue revocado a folio 74, asumiendo el letrado don Jorge Montecinos Araya, RUT [RUT reservado], domiciliado en Avenida Chacabuco 1085 Oficina 1102, Concepción), en representación de la contribuyente Inversiones Ramaja S.A., RUT 99.572.930-K, representada legalmente por don Alberto Juan Scuncio, RUT [RUT reservado], empresario, domiciliado en el mismo lugar. La acción se dirige en contra de las liquidaciones N° 321 y 322 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, notificadas electrónicamente el 26 de junio de 2019, argumentando como sigue:
Señala, en primer lugar, que la reclamación se presentó dentro de plazo, pues las liquidaciones fueron notificadas el 26.06.2019 y se interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) el 06.08.2019, suspendiendo el plazo judicial conforme al artículo 123 bis, letra c) del Código Tributario; y que La RAV fue rechazada por la Resolución Ex. N° 111.415 de 12.12.2019, notificada el 13.12.2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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