Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
PEÑA PEÑA con SII
Fecha: 13-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA y costos no acreditados, al no probar efectividad de operaciones con proveedores calificados como agresivos.
Marly Katherine Peña Peña, contratista de telecomunicaciones desde 2011, fue fiscalizada por el SII respecto de periodos diciembre 2016 a enero 2018. El Servicio cuestionó documentos tributarios emitidos por 10 proveedores clasificados como 'emisores agresivos', argumentando que constituían operaciones ficticias con facturas ideológicamente falsas. Se emitieron Liquidaciones N° 206 a 218 (28 julio 2020) rechazando CF IVA y costos/gastos para IDPC 2016-2018, generando giros por cobrar (20 enero 2021).
El Tribunal constató que el Servicio detectó que los proveedores de la reclamante tenían observaciones que impedían prestar servicios reales (no ubicados, no presentaban declaraciones, sus proveedores no realizaban actividades que decían hacer). La reclamante no aportó documentación que acreditase la materialidad de las operaciones ni el cumplimiento de requisitos de artículos 30 y 31 LIR. Aunque el Servicio tampoco presentó prueba adicional exhaustiva, la inactividad probatoria de la reclamante fue decisiva. No se acreditaron los balances, registros contables ni documentos de sustento para lo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las Liquidaciones N° 206 a 218 de 28 julio 2020 y giros N° 4580449, 4580255, 4580401, 4580439, 4580275, 4580191, 4580103, 4580135, 4580209, 4580245, 4580125 y 4580153 de 20 enero 2021. No se condena en costas por existir motivo plausible.
1
EN SANTIAGO, A TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de agosto del año 2021, presentado por don
ANDRÉS SALDIVIA WELLMANN , abogado, cédula de identidad número
[RUT reservado], domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N° 252, oficina 62, comuna de Santiago, en representación de doña MARLY KATHERINE PEÑA PEÑA , contratista de telecomunicaciones, cédula de identidad número [RUT reservado], domiciliada para estos efectos en Pasaje Fidias N° 734, comuna de La Reina, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Liquidaciones N° 206 a 218 de fecha 28 de julio del año 2020 y los Giros N° 4580449, 4580255, 4580401, 4580439, 4580275, 4580191, 4580103, 4580135, 4580209, 4580245, 4580125 y 4580153, todas de fecha 20 de enero del año 2021, y emitidas por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que éstas actuaciones administrativas sean dejadas sin efecto.
Señala que la reclamante inició actividades el día 13 de diciembre del año 2011, como contratista en telecomunicaciones y que a partir del 21 de noviembre del año 2016 posee el atributo de facturador electrónico.
Indica que, al iniciar actividades, se acogió al régimen de contabilidad simplificada del artículo 14 ter de la LIR, el cual se encontró vigente hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Alega que la reclamante ejecutó actividades prestando servicios como subcontratista en telecomunicaciones, mediante contratos consensuales de ejecución diferida, cuyo pago se efectúa por los clientes una vez terminada la instalación u obra, es decir, a “contra entrega”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.