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Tribunal · solo Pro
ANDRADE VALENZUELA con SII
Fecha: 12-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra impuesto al lujo por Mercedes Benz dañado. Determina que deterioros físicos no reducen el valor normal de mercado para efectos tributarios.
Richard Andrade Valenzuela es propietario de un Mercedes Benz E300 Coupe 2.0, año 2023, patente SKVH.62. El SII emitió giro por $1.125.893 (2% sobre valor de $56.294.627) por impuesto al lujo. El actor alegó que el vehículo sufrió daños por $12.416.600 acreditados con cotización Kaufmann, no reparados por falta de medios. Sostuvo que descontando ese monto, el valor sería $43.878.027, quedando fuera del rango gravable de 62 UTA. La aseguradora rechazó la cobertura. El actor solicitó modificación del avalúo el 24 de abril, sin éxito.
El tribunal analiza el concepto de 'valor normal de mercado' del artículo 9 de la Ley 21.420, concluyendo que se trata de un valor referencial objetivo y uniforme determinado por características generales (marca, modelo, año) sin consideración de circunstancias particulares. El legislador privilegió un diseño objetivo para evitar que la autoridad deba fiscalizar condiciones materiales de cada bien. El 'buen estado de conservación y uso' se determina por mantención de inscripción registral vigente, no por inspección física individual. Los deterioros físicos no alteran el valor normal de mercado
Se rechaza el reclamo. Se deja firme el Giro N°12027645 de $1.125.893. Se oficia al SII para su cumplimiento. No se condena en costas por existir motivos plausibles para recurrir.
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Álvaro Rehbein Paredes, RUT
[RUT reservado], abogado, en representación de don Richard Andrade Valenzuela, RUT [RUT reservado], ambos domiciliados en Quillota 175 oficina 1408 y Antonio Varas 979, respectivamente, de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra del Giro N° 12027645, de fecha 30/04/2025, notificado por el Servicio de Impuestos Internos. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 16,4;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 16,4.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que con fecha 22 de abril del presente año, se notificó al reclamante el cobro del impuesto establecido en el artículo 9 de la ley 21.420, por ser propietario de un vehículo motorizado marca Mercedes Benz, modelo E300 Coupe 2.0, patente SKVH .62. El valor de mercado asignado por el Servicio asciende a $56.294.627, lo que resulta en un impuesto a pagar de $1.125.893, equivalente al 2% de dicho valor. Se sostiene que es improcedente el pago del tributo, ya que el vehículo presenta daños acreditables que disminuyen considerablemente su valor de mercado. Específicamente, se acompaña una cotización de reparación N°0102316856 de la empresa Kaufmann, que avalúa los daños en un total de $12.416.600, los cuales no han podido ser reparados por falta de medios. Al restar el costo de la reparación del valor de mercado asignado por el Servicio, se obtiene un valor real de $43.878.027, monto que no se encontraría dentro de la hipótesis legal del impuesto. Se añade que, si bien el vehículo estaba asegurado al momento del siniestro, la compañía aseguradora resolvió no cubrir los daños. Finalmente, se hace presente que esta situación fue expuesta ante la entidad reclamada el 24 de abril, sin ser considerada, bajo el argumento de que para establecer el valor normal de mercado solo se atiende a la marca, modelo y año del vehículo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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