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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

PENTAGRO SERVICIOS SPA con SII

Fecha: 13-11-2025 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo de Pentagro Servicios SpA contra giro del impuesto al lujo sobre helicóptero, estimando que cumple requisitos de exención por ser indispensable para actividades de apoyo a la agricultura.

Hechos

Pentagro Servicios SpA, empresa constituida en 2012 dedicada a actividades de apoyo a la agricultura, es propietaria de un helicóptero Robinson modelo R44 adquirido en enero de 2022 por $453.260.990. El helicóptero forma parte del activo fijo de la empresa y es utilizado para sobrevuelos de control agrícola, mapeos de suelos, diagnóstico de riego, prevención de incendios forestales, control de abigeato y traslados de emergencia veterinaria. El SII emitió giro folio N°12015947 del 7 de abril de 2025, aplicando el impuesto al lujo de la Ley N°21.420. La empresa reclama alegando que el helicópter

Considerandos clave

El tribunal analiza los requisitos copulativos para la exención del impuesto al lujo: (1) bienes de propiedad de una empresa; (2) que desarrolle actividades del artículo 20 LIR; (3) que los bienes sean efectivamente destinados e indispensables. Respecto al concepto de indispensabilidad, el tribunal lo vincula con el de gasto necesario para producir renta del artículo 31 LIR, entendiendo que el bien debe estar asociado al interés, desarrollo o mantención del giro. Rechaza el argumento del SII de que las pérdidas tributarias evidencian falta de indispensabilidad, señalando que esta no se afecta

Resolutivo

El tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto el giro folio N°12015947 del 7 de abril de 2025. Declara que el helicóptero Robinson modelo R44 cumple los supuestos de exención del artículo 9° de la Ley N°21.420 por ser indispensable para el desarrollo de actividades de apoyo a la agricultura. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.

Texto del fallo

1

Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS,

A fojas 1 comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, RUT Nº [RUT reservado], abogado, en representación de la sociedad Pentagro Servicios SpA, RUT N° 76.245.099-2; ambos domiciliados en avenida Manuel Rodríguez N°815, oficina D -A, comuna y ciudad de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra del giro folio N°12015947, de fecha 07 de abril de 2025, notificado por correo electrónico de fecha 22 de abril de 2025, emitido centralizadamente por la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, pidiendo que sea dejado sin efecto.

La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 131,57;

Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 131,57.

En cuanto a los argumentos de hecho, se señala que Pentagro

Servicios SpA es una sociedad por acciones constituida mediante escritura pública de 24 de diciembre del año 2012, que se dedica a la realización de actividades de apoyo a la agricultura. La sociedad inició actividades ante el SII el 15 de febrero de 2013, e informó la siguiente actividad económica: Actividades de apoyo a la agricultura (Código 016100). El objeto social de Pentagro contempla lo siguiente: i. La prestación de servicios agrícolas y el transporte terrestre y aéreo, por cuenta propia o de terceros, con maquinaria y vehículos propios o arrendados; ii. Asesorías en el área agrícola, ganadera, forestal y financiera; iii. La implementación y comercialización de sistemas; iv. Productos e insumos agrícolas; v. La elaboración y ejecución de estudios, proyectos y programas financiados con fondos públicos o privados. Se expone que los servicios más recurrentes y relevantes que realiza la sociedad, y en los que el uso del helicóptero que forma parte de su activo fijo es indispensable, son los siguientes: i. Sobrevuelos para hacer más eficientes el control de labores agrícolas como siembras y fertilizaciones; ii.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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