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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA con SII

Fecha: 20-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

ACOGE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones tributarias, dejando sin efecto los actos por falta de consideración de documentación contable aportada y subdeclaración de ingresos no acreditada fehacientemente.

Hechos

Sociedad Educacional Instituto San Pedro Limitada, giro educacional, fue fiscalizada por años tributarios 2017-2019. El SII emitió liquidaciones números 148-153 (julio 2020) determinando diferencias de impuesto único art. 21 LIR por ingresos subdeclarados (copagos no declarados) y gastos generales y honorarios rechazados. Los administradores de la sociedad fueron posteriormente querellados criminalmente por fraude y malversación. La reclamante cuestiona tanto la falta de aplicación de art. 21 inciso 3° LIR como la desproporción de los impuestos determinados.

Considerandos clave

El Tribunal consideró que el acto administrativo no consideró documentación contable aportada (libros diarios, de retenciones, de remuneraciones) entregada al SII, limitándose a rechazar partidas sin motivación adecuada. Respecto a ingresos subdeclarados, la prueba del tribunal reveló que los montos de copagos (800 alumnos, $30.000 mensuales) no se ajustaban a la realidad: matrícula variable, alumnos prioritarios sin pago (40%), becados (15%), y cobranza incobrable (10%), resultando en cifras auditoría independiente significativamente menores ($117.7M, $158.6M, $93.1M vs. $240M, $240M, $144M d

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo: rechaza la solicitud de nulidad por vicios de procedimiento pero acoge subsidiariamente la solicitud de dejar sin efecto las liquidaciones números 148-153 por falta de consideración de documentación aportada y ausencia de acreditación fehaciente de la subdeclaración de ingresos. Se ordena al SII el cumplimiento administrativo de la sentencia.

Texto del fallo

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 25 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos

Araya, abogado, RUT n.° [RUT reservado], domiciliado en calle Chacabuco N° 1085, of. 1102,

Concepción, en representación legal de SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN

PEDRO LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.165.544 -2,

representada legalmente por doña Lorena González Moisan , ingeniero en gestión , RUT:

[RUT reservado], todos con domicilio en Avenida Las Violetas N° 1975 Huertos

Familiares , comuna de San Pedro de la Paz.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene

en interponer reclamación en contra de las Liquidaciones N° 148 a 153 de 2 3 de

julio de 202 0, pronunciada por la VII I Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos.

En los Antecedentes Generales, indica que:

1.- El Establecimiento Educacional denominado Instituto San Pedro, Rol base de

datos del Ministerio de Educación (RBD) N° 4656-6, ubicado en calle Las Violetas N°1975,

Sector Huertos Familiares, Comuna de San Pedro de la Paz, fue creado el año 1981 por doña

Rebeca Filomena González Díaz, cedula nacional de identidad N° [RUT reservado], profesora,

soltera, sin hijos, nacida con fecha 9 de enero de 1927 y fallecida con fecha 25 de Julio del

año 2015, a la edad de 88 años de edad. Su Reconocimiento Oficial (RO) fue otorgado por

Resolución Exenta de la Secretaria Regional Ministerial de Educación del Biobío N° 5632, de

fecha 01 de enero del año 1981.

Dado el hecho de que era una persona soltera y sin hijos, en la gestión de dicho colegio

doña Rebeca González contó con la colaboración, debidamente remunerada, de don Julio

Fredi Figueroa Monsalve, profesor normalista, cédula nacional de identidad número

[RUT reservado], y de don Álvaro Alejandro Hinojosa González, cédula nacional de identidad

número [RUT reservado] y sobrino de doña Rebeca.-

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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