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Tribunal · solo Pro
FORESTAL ARAUCO S.A. con SII
Fecha: 18-12-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación por nulidad del avalúo fiscal de bien raíz agrícola en Licantén, determinado en Reavalúo 2024, alegando falta de fundamentación de la Resolución Exenta N°150/2023 del SII y errores metodológicos.
Forestal Arauco S.A. reclama contra el SII por la determinación del avalúo fiscal del inmueble Rol N°168-38, ubicado en la comuna de Licantén, realizado en el marco del Proceso de Reavalúo General de Bienes Raíces Agrícolas 2024. El avalúo aumentó en 56,78% entre el segundo semestre de 2023 y el primer semestre de 2024. La reclamante contrata un estudio que evidencia deficiencias en la metodología contenida en la Resolución Exenta N°150/2023 y sus anexos, incluyendo uso de datos obsoletos (1961), falta de claridad en técnicas de depuración de muestras, e inconsistencias en la base de datos de
El tribunal analiza que los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de contribuyentes, deben estar debidamente fundamentados conforme a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. La fundamentación no es mera enunciación, sino que debe contener suficiencia de razonamientos lógicos y jurídicos que permitan al contribuyente conocer las razones de la decisión. La Resolución Exenta N°150 y el proceso de reavalúo deben cumplir con los criterios del artículo 4° N°1 de la Ley N°17.235, basándose en la capacidad potenc
El tribunal en considerandos previos analiza si el avalúo adolece del vicio de nulidad alegado, examinando si la Resolución Exenta N°150/2023 y la determinación del avalúo cumplen con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.
“FORESTAL ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 24-47 vuelta, complementado con escrito de folios 58-59, comparece don
FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación según se acreditará, de FORESTAL ARAUCO S.A., RUT N°85.805.200-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N° 150, piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la determinación del avalúo fiscal respecto de la propiedad Rol N°168-38, de la comuna de Licantén, que fue realizada por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces agrícolas 2024, con expresa condena en costas, fundamentado en la existencia de vicios de nulidad de Derecho Público y, en subsidio, en la causal N°1 del inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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