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Tribunal · solo Pro
Transportes Miranda Córdova y Compañía Limitada con SII
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por rechazo de beneficio art. 14 Ter letra C LIR, estimando acto administrativo suficientemente fundado y procedente.
Transportes Córdova Belmar II SpA. (antes Transportes Miranda Córdova y Cía. Ltda.) deduce reclamo contra Liquidación N°290401296 de 28.04.2022, que determinó diferencia de $808.476 en Impuesto Primera Categoría año 2019, por rechazo del beneficio art. 14 Ter letra C LIR. El SII observó observación B48 en F22, requiriendo aclaraciones mediante citación de 17.01.2022. Contribuyente no respondió la citación. La empresa opera arriendo de vehículos bajo régimen Renta Atribuida art. 14 letra A, obligada a contabilidad completa.
El Tribunal estima que la liquidación, aunque no exhaustiva en análisis, proporciona información suficiente para que el contribuyente identifique el beneficio rechazado, periodo y montos involucrados, satisfaciendo exigencias de motivación arts. 11 y 41 Ley 19.880. La discrepancia del reclamante sobre fundamentación no configura vicio invalidante conforme art. 13 inc. 3° Ley 19.880. Respecto del fondo, corresponde al contribuyente probar conforme art. 21 CT. El contribuyente no aportó antecedentes documentales en sede administrativa para sustentar procedencia del beneficio, pesando sobre él la
Se rechaza reclamo deducido por Transportes Córdova Belmar II SpA. contra Liquidación N°290401296, confirmando la determinación del SII respecto rechazo del beneficio art. 14 Ter letra C LIR para año tributario 2019.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 19 y siguientes, comparece don Carlos Humberto Miranda Córdova, RUN N° [RUT reservado], en representación de Transportes Córdova Belmar II SpA., antes Transportes Miranda Córdova y Compañía Limitada , RUT N°76.069.120-8, todos con domicilio en calle Anibal Pinto N°1480 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N°290401296, de fecha 28.04.2022 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza señalando que, mediante la liquidación reclamada, el Servicio de Impuestos Internos determinó una supuesta diferencia de Impuesto a la Renta para el año tributario 2019, fundada en la “Subdeclaración de Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría por concepto de aumento improcedente del beneficio del art. 14 ter letra C) de la LIR para régimen de Renta Atribuida del artículo 14 letra A”.
Así entonces, la diferencia del Impuestos de Primera Categoría asciende a la suma de $808.476 , más reajustes e intereses asciende a la suma de $1.441.472 hasta abril de 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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