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Tribunal · solo Pro
Gajardo Alvarado con SII
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2018 por no acreditar deducción de gastos reembolsados por empresa extranjera, al no cumplir requisitos del artículo 31 de LIR.
Contribuyente prestó servicios profesionales a empresa canadiense Exinda Networks PTY Ltda. durante 2017, percibiendo honorarios en dólares. Incurrió en gastos (viáticos, hospedaje, comunicaciones) por USD 27.239,32 que fueron reembolsados íntegramente por la empresa conforme contrato de 29 de enero de 2016. En declaración de renta AT 2018 (F22), incluyó pérdida en operaciones de capitales mobiliarios por $25.624.363. SII emitió liquidación por IGC de $5.756.279, modificada posteriormente a $5.209.064. Contribuyente interpuso RAV que fue acogida parcialmente, y luego reclamo tributario alegand
El tribunal constata que existen boletas y documentos de gastos a nombre del contribuyente, pero no se aportaron pruebas idóneas de desembolso efectivo (comprobantes bancarios, cartolas, medios de pago). Además, al estar completamente reembolsados por tercero, no se configura gasto efectivo pues el reembolso neutraliza el impacto patrimonial, impidiendo que el contribuyente haya soportado económicamente la carga en forma definitiva. Los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31 LIR: ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados previamente, estar pagados en el ejercicio, y
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 280403759 de 26 de julio de 2021, en la parte no modificada por Resolución Ex. N° 9-13 de 23 de diciembre de 2021. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de marzo del año 2022, presentado por doña GABRIELA ESKENAZI SOTOMAYOR , abogada, cédula de identidad número
[RUT reservado], en representación de don NICOLÁS GAJARDO ALVARADO , cédula de identidad número [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Candil N° 690, departamento 309, comuna de Lo Barnechea, quien en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 280403759 de fecha 26 de julio del año 2021, la cual fue modificada por la Resolución Ex. N° 09-13 de fecha 23 de diciembre del año 2021, la cual estableció un Impuesto Global
Complementario (en adelante IGC) a pagar, para el AT 2018, por la suma de $5.209.064.
En su presentación, señala que desde marzo del año 2016 y durante todo el año comercial 2017, la reclamante asesoró, como consultor a una empresa de software con domicilio en Canadá, llamada Exinda Networks PTY Ltda., (en adelante la “empresa”) prestando servicios profesionales independientes relacionados con el posicionamiento de diversos productos tecnológicos en Chile, por los cuales percibía honorarios en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Indica que, en el desem peño de sus funciones, éste debió incurrir en diversos gastos, los que debía rendir periódicamente a la empresa y que ésta última reembolsaba mensualmente en dólares estadounidenses , según consta en el contrato de prestación de servicios de fecha 29 de enero del año 2016. Sobre este asunto, los gastos rendidos y reembolsados para el año comercial 2017 totalizan USD 27.239,32, equivalentes a $16.745.371 pesos chilenos según el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2017. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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