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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES PILA GUTIERREZ SPA con SII
Fecha: 07-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Transportes Pila Gutiérrez contra liquidaciones de IVA por $35.918.117 por no acreditar efectividad material de operaciones de transporte ni cumplimiento de requisitos de pago del artículo 23 N°5 DL825.
Transportes Pila Gutiérrez SpA fue fiscalizada por IVA períodos junio 2020 a marzo 2022. El SII objetó facturas de cuatro proveedores (Constructora Maulenorte, Constructora Araucoeste, Servicios Consultora Lonco Oriente y Servicios Consultora Río Tapihue) por servicios de transporte. La empresa presentó facturas, estados de pago y copias de cheques girados desde cuenta de su representante legal. El SII estimó insuficientes estos antecedentes para verificar ejecución material de servicios y cumplimiento legal de pagos, emitiendo liquidaciones números 313 a 331 de junio 2023 rechazando el crédit
El tribunal confirma que la reclamante no desvirtuó los reparos del SII. Las facturas carecían de detalle autónomo de operaciones, remitiendo solo a estados de pago con descripciones genéricas de transportes sin especificar fechas, guías de despacho, vehículos, patentes, conductores ni recepción de cargas. Los cheques fueron girados desde cuenta personal de la representante, no de la sociedad, incumpliendo artículo 23 N°5 DL825. Quince de veinte cheques no eran legibles. Los proveedores presentaban vínculos societarios comunes, carecían de trabajadores y activos para prestar servicios de trans
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones números 313 a 331 de junio 2023. Se estima que reclamante tuvo motivo plausible para litigar por naturaleza técnica de controversia, sin imposición de costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 4 y siguientes, comparece don Hans Laurie Fuentes, abogado, domiciliado en avenida O’Higgins número 940, oficina número 803, comuna de Concepción, en representación de Transportes Pila Gutiérrez SpA, RUT n.° 77.018.092 -9, representada legalmente por doña María Soledad Gutiérrez Molettieri, RUT n.° [RUT reservado], quien deduce reclamo en contra de las liquidaciones números 313 a 331, de 20 de junio de 2023, notificadas el 23 de junio del mismo año, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone que el Servicio de Impuestos Internos remitió la notificación número 1077297, mediante la cual requirió a su representada, dentro del plazo del artículo 63 del Código Tributario, para que presentara antecedentes relativos a la declaración y pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos tributarios de junio de 2020 a marzo de 2022.
Sostiene que, dentro del plazo de fiscalización, la empresa acompañó todos los antecedentes requeridos, tales como facturas, estados de pago y cheques con los cuales se habrían pagado los servicios respectivos. Agrega que, respecto de la documentación no presentada, se explicaron las razones correspondientes; en particular, que ciertos documentos no existían según el registro de compras y ventas de la empresa, que no se llevaba libro de remuneraciones por existir solo dos trabajadores, y que respecto de contratos o convenios se remitieron órdenes de compra y estados de pago, pues no se habrían escriturado contratos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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