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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS ETAÑO SpA
Fecha: 19-05-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso indebido de crédito fiscal IVA sin respaldo documentario en 11 períodos tributarios. Condena a Servicios Etaño SpA al pago de multa equivalente al 200% de impuestos evadidos.
Servicios Etaño SpA, empresa dedicada a transporte, arriendo de maquinaria y compraventa de áridos, declaró créditos fiscales de IVA en formularios 29 durante julio 2020, enero a septiembre 2021 y abril 2022 por $52.820.104. Sin embargo, su Registro de Compras y Ventas solo registraba $22.372.114. El exceso de $30.447.990 (57,64% del total) carecía de respaldo documentario. Los representantes legales atribuyeron la confección de declaraciones a contadora externa, sin aportar documentación que justificara las diferencias detectadas durante la fiscalización del SII.
El tribunal acreditó mediante prueba documentaria y testimonial que la contribuyente aumentó maliciosamente el crédito fiscal sin respaldo documentario, con intención de disminuir ilícitamente su carga tributaria. Se verificó la concurrencia del elemento objetivo (datos no veraces en declaraciones) y subjetivo (conocimiento de falsedad). La denunciada no presentó descargos ni rendió prueba durante el procedimiento. El crédito sin respaldo representó más del 57% del total declarado, evidenciando propósito fraudulento. Se consideró que la empresa, operando desde 2018, tenía conocimiento adecuado
Se confirma Acta de Denuncia N°1/2026 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se condena a Servicios Etaño SpA al pago de multa de $81.027.096, equivalente al 200% de los $40.513.548 en impuestos evadidos actualizados a septiembre 2025. Se condena en costas a la denunciada.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES
DENUNCIANTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSS ETAÑO SpA
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 580,83 UTM
CUANTÍA BRUTA: 580,83 UTM
Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El acta de denuncia N°1/2026, notificada por cédula con fecha 23 de enero de 2026 a don Moises Jonathan Oñate Lara, cédula de identidad N° [RUT reservado] y a don Ángel David Oñate Lara, cédula de identidad N° [RUT reservado], en su calidad de representante s legales de la contribuyente SERVICIOS ETA ÑO SpA, RUT N°76.878.481 -7, con giro de transporte , arriendo de maquinaria y compraventa áridos, ambos domiciliados en Sector Maquehue Km. 10, comuna de Padre Las Casas, por su responsabilidad en la comisión de la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 , inciso segundo del Código Tributario , consistente en la utilización indebida de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado sin respaldo documentario en los formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios de julio de 2020, enero a septiembre de 2021 y abril de 2022, generando con ello, según expone el ente fiscalizador, un perjuicio fiscal actualizado a septiembre de l año 2025 ascendente a la suma de $40.513.548.
I.- ANTECEDENTES:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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