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Tribunal · solo Pro
SEPÚLVEDA ORTIZ con SII
Fecha: 22-09-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de giro por improcedencia: la reclamante intentaba controvertir indirectamente la liquidación anterior, no acreditando disconformidad entre giro y liquidación conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Mónica Ivonne Sepúlveda Ortiz, factor de comercio, reclama el giro folio 345502520 de 8 de septiembre de 2025, emitido por la IX Dirección Regional del SII. El giro se basa en la Liquidación N°100401339 relativa al año tributario 2020, que agregaba a su base imponible del Impuesto Global Complementario montos por discrepancias en créditos declarados (código 58, ascendente a $2.731.821) respecto de información de sociedades en que participa.
El tribunal establece que conforme al artículo 124 del Código Tributario, pueden reclamarse giraciones solo si estas no se conforman a la liquidación que les sirve de antecedente. En autos, la reclamante no alegó disconformidad entre giro y liquidación, sino que intentó controvertir la determinación tributaria contenida en la liquidación anterior, que ya había sido notificada válidamente. El giro constituye una orden de pago de una obligación tributaria previamente determinada en la liquidación, por lo que no es exigible que reproduzca nuevamente los fundamentos de la determinación tributaria.
Se rechaza el reclamo por improcedente. No ha lugar a alegaciones de nulidad de notificaciones, prescripción de la actuación fiscalizadora, falta de fundamentos del giro, ni a las alegaciones de fondo sobre la determinación tributaria de la liquidación anterior. Se niega condena en costas por motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
RECLAMO DE GIRO N° 12627467
RECLAMANTE: MÓNICA IVONNE SEPÚLVEDA ORTIZ
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 39,87
CUANTÍA BRUTA UTM: 77,54
Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Alfredo Alarcón Vasquez, abogado, cédula de identidad N°19.346.022-4, domiciliado en Antonio Varas N° 989, oficina N° 616, Temuco, en representación de doña MÓNICA IVONNE SEPÚLVEDA ORTIZ, factor de comercio, cédula de identidad N° 11.908.463-6, domiciliada en Avenida Pablo Neruda N° 02350, Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone reclamo en contra del giro folio 345502520, de 8 de septiembre de 2025, emitido por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone que el Servicio de Impuestos Internos inició un proceso de fiscalización respecto de su representada, fundado en la existencia de supuestas discrepancias entre la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2020 y la información registrada en las bases de datos del ente fiscalizador, específicamente respecto del crédito ascendente a $2.731.821 declarado en el código 58 del referido formulario y las sumas informadas por las s ociedades de las cuales la contribuyente es socia o accionista. Señala que su representada sólo tomó conocimiento de dicho proceso de fiscalización el 9 de septiembre de 2025, mediante un correo electrónico dirigido a la casilla de su contador, por el cual se le notificó el giro folio 345502520, reclamado en autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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