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Tribunal · solo Pro
HARARI GOTFRIT con SII
Fecha: 28-09-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
El TTA rechazó el reclamo por vulneración de derechos, al estimar improcedente usar los artículos 155 y siguientes del Código Tributario para revisar indirectamente liquidaciones cuyos plazos de reclamación estaban extinguidos, y porque, examinadas subsidiariamente, las vulneraciones imputadas a la Resolución Exenta N° 242.093 no fueron acreditadas.
Salvador Felipe Harari Gotfrit dedujo reclamo por vulneración de derechos contra la Resolución Exenta N° 242.093, de 23 de junio de 2025, de la Dirección Regional Santiago Norte del SII, que rechazó su solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF N° 96.298-2025) respecto de las Liquidaciones N° 130, 131, 132 y 133, de 9 de julio de 2024. Alegó que el acto era ilegal y arbitrario, invocando vulneración de derechos del artículo 8 bis del Código Tributario y de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la CPR.
El Tribunal razonó que, conforme al artículo 155 del Código Tributario, la resolución terminal de la RAF no puede convertirse en un nuevo acto habilitante para obtener la revisión jurisdiccional de Liquidaciones cuyo plazo de reclamación ya estaba extinguido, pues ello desnaturalizaría el procedimiento especial y permitiría eludir los plazos fatales. Subsidiariamente, examinó las vulneraciones imputadas directamente a la Resolución Exenta N° 242.093 y concluyó que: contenía fundamentos de hecho y derecho suficientes (art. 8 bis N° 4 letra a); no hubo reiteración prohibida de fiscalizaciones (a
SE DECLARA: I. NO HA LUGAR, en todas sus partes, al Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos deducido en representación de Salvador Felipe Harari Gotfrit contra la Resolución Exenta N° 242.093/469, de 23 de junio de 2025. II. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
“HARARI GOTFRIT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
NORTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a veintiocho de septiembre del año dos mil veintiséis.
VISTOS.
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A.- RECLAMO.
Con fecha 0 9 de julio de 2025, en folios 1 al 68 del expediente electrónico, compareció don RODRIGO ANDRÉS BENÍTEZ CÓRDOVA, abogado, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], en representación de SALVADOR FELIPE HARARI GOTFRIT , cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliados en Antonia López de Bello número 162, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo Reclamo Tributario por Vulneración de Derechos, de conformidad con los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 242.093 RAF N°96.298 -2025, emitida y notificada mediante correo electrónico con fecha 23 de junio de 2025 por la Dirección Regional de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que atribuye a dicho acto el carácter de ilegal y arbitrario, por estimar vulnerados los derechos del contribuyente contemplados en el artículo 8 bis N° 4 letra a), N° 5, N° 11, N° 13 y N° 17 del Código Tributario, así como los derechos previstos en el artículo 19 N° 20, N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República, desarrollando además posteriormente en el reclamo las garantías previstas en el artículo 8 bis N° 4 letra e) y N° 8 del Código Tributario. Expone que el objeto de su reclamación consiste en que se declare que la Resolución
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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