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Tribunal · solo Pro
AMAZA QUILODRÁN con SII
Fecha: 05-10-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 98 a 101 por IGC, al desvirtuarse los fondos no justificados: los déficits mensuales del flujo no acreditan por sí solos origen desconocido (art. 70 LIR) y la adquisición del BMW se acreditó en fecha distinta a la usada.
Amaza Quilodrán reclamó contra las liquidaciones 98 a 101, de 18 de julio de 2023, que determinaron diferencias de impuesto global complementario 2021 y 2022 y reintegros del art. 97 LIR, en el marco del programa de subdeclarantes de alto patrimonio. El SII observó fondos no justificados por flujo de caja y una adquisición de vehículo BMW X5 en enero de 2021. El contribuyente alegó que los retiros societarios y la fecha de adquisición del vehículo no fueron correctamente considerados.
El tribunal razona que las liquidaciones 99 y 101 son accesorias de las 98 y 100, por lo que al caer éstas desaparece su fundamento. Respecto de la liquidación 100, los déficits mensuales del flujo, reajustados, no constituyen por sí solos prueba de fondos de origen desconocido en los términos del art. 70 LIR; la prueba acreditó los retiros societarios en fechas y montos determinados. Además, el certificado de inscripción y la solicitud de transferencia acreditan que el BMW X5 fue adquirido el 5 de octubre de 2021, no el 11 de enero de 2021 como consignó la liquidación, error que el propio tes
Se resuelve: I. Ha lugar al reclamo deducido por José Alfredo Amaza Quilodrán en contra de las liquidaciones números 98 a 101, de 18 de julio de 2023. II. En consecuencia, se dejan sin efecto las liquidaciones indicadas. III. Se condena en costas a la parte perdidosa.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, con fecha 8 de marzo de 2024, comparece don José Francisco Andrés López Valdés, abogado, en representación de don José Alfredo Amaza Quilodrán , RUT n.° [RUT reservado], quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones números 98 a 101, de 18 de julio de 2023, emitidas por la Unidad de Los Ángeles d el Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de impuesto global complementario correspondientes a los años tributarios 2021 y 2022 y los respectivos reintegros contemplados en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicitando que tales actuaciones sean dejadas sin efecto. Expone que la fiscalización se inició en el marco del programa denominado
“Subdeclarante de impuesto global complementario en personas de alto ingreso o patrimonio”, destinado a verificar el cumplimiento de dicho tributo durante los años tributarios 2021 y 2022 y el origen de los fondos con que financió inversiones, gastos y desembolsos efectuados durante los años comerciales 2020 y 2021. Señala que, luego de aportar antecedentes en respuesta al requerimiento practicado por el ente fiscalizador, se emitió la citación n.° 1, de 24 de enero de 2023, a la cual respondió acompañando documentación y explicaciones relativas a las inversiones observadas. Sostiene entonces que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige acreditar el origen de los fondos utilizados en los gastos, desembolsos o inversiones, pero no demostrar su mantención o disponibilidad en cada uno de los meses en que éstos fue ron efectuados. Por ello, estima improcedente que el Servicio haya confeccionado un flujo de caja mensual respecto de una persona natural afecta a impuesto global complementario y no obligada a llevar contabilidad completa, para 3f06397fab574c4aac069b7a0f64c502 luego considerar como fondos no justificados los saldos negativos que resultan de ese ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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