Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

MORGAN FERGER con SII

Fecha: 14-10-2026 · Materia: Liquidación

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

El Tribunal acogió en parte el reclamo y, aplicando el artículo 64 del Código Tributario, confirmó las liquidaciones del SII por tasación del aporte de acciones, pero rebajó la base imponible al reconocer el costo tributario de las acciones aportadas; confirmó además las liquidaciones por Impuesto a las Herencias y Donaciones al estimar que las operaciones fueron donaciones encubiertas.

Hechos

Jane Scarlett Morgan Ferger reclamó contra las Liquidaciones N°259 a N°262, de 29 de agosto de 2024, emitidas por el SII, que determinaron Impuesto a las Herencias y Donaciones e impuestos de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. El SII sostuvo que un mutuo y dos ventas de acciones a sus hermanos constituían donaciones encubiertas, y tasó el aporte de acciones a una sociedad por acciones por ser notoriamente inferior al valor corriente en plaza. La actora alegó que su reorganización como empresaria individual cumplía los requisitos del artículo 64 para no ser tasada.

Considerandos clave

El Tribunal analizó la prueba bajo sana crítica y concluyó que los supuestos pagos de cuotas del mutuo y del precio de las acciones fueron maniobras posteriores al inicio de la fiscalización del SII, preconstituidas ad hoc, no acreditadas con cartolas bancarias, constituyendo donaciones encubiertas. Respecto de la tasación del aporte de acciones, determinó que la actora no acreditó el cumplimiento de los requisitos del antiguo inciso V del artículo 64 del Código Tributario sobre legítima razón de negocios y subsistencia de la empresa aportante, por lo que el SII podía tasar. Sin embargo, advir

Resolutivo

Se acogió en parte el reclamo; se confirmaron las Liquidaciones N°261 y N°262, rebajando el agregado de Primera Categoría y su efecto en el Impuesto Global Complementario de $962.255.066 a $825.324.625, debiendo el SII reliquidar y emitir los giros correspondientes. Se confirmaron sin modificación las Liquidaciones N°259 y N°260 sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones. Sin costas.

Texto del fallo

1

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

MORGAN FERGER , JANE SCARLETT

RUT [RUT reservado]

Iquique, catorce de octubre del dos mil veintiséis.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don FELIPE ANTONIO ALBORNOZ VÁSQUEZ , RUT

[RUT reservado], abogado, con domicilio en Calle Sotomayor N°625, oficina 803, Iquique, en representación de JANE SCARLETT MORGAN FERGER , RUT [RUT reservado], domiciliada en Avenida Costanera 3524, 24, Mares del Sur, Iquique , quien reclama en contra de las Liquidaciones N°259 a la N°262, de 29 de agosto del 2024 emitidas por el SERVICIO1. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. LOS HECHOS:

El actor refiere una secuencia de hechos similar a la contenida en el apartado I, considerando 5° , “Hechos no controvertidos ” a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.

II. EL DERECHO:

Fundamenta su reclamo en las siguientes consideraciones de derecho que vulneran las normas del art. 64° del Código Tributario, Art. 21° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley N°16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, LIHAD), de acuerdo con las alegaciones que refiere en los puntos 1) al 6) 1 Artículo 8° N°3 del Código Tributario.

Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 14-10-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 01b742fd0a4f4643a27217dab74e1bf5

Timbre Electrónico 2 de fs. 5 a 19 y que se transcriben en el apartado IV, considerando 8°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.

7. Inaplicabilidad del Impuesto a las Donaciones.

Estas alegaciones desplegadas en el punto 7° de fs. 19 y siguientes se transcriben en el apartado V, considerando 36°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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