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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Cerro Dominador PV SA con SII

Fecha: 15-10-2026 · Materia: Liquidación

HA LUGAR EN PARTE+6.000M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Se acoge parcialmente el reclamo: se confirman las Liquidaciones 713, 714, 11 y 12, y se modifica la Liquidación 715 aplicando la tasa del 15% del artículo 11 del Convenio Chile-España, al acreditarse la residencia y calidad de beneficiaria efectiva de APW I Spain S.L.U.

Hechos

Cerro Dominador PV S.A. reclamó en procedimiento general contra las Liquidaciones N° 713, 714 y 715, de 30 de agosto de 2021, y las Liquidaciones N° 11 y 12, de 26 de agosto de 2022, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que determinaron diferencias por Impuesto Único del artículo 21 LIR, reintegro del artículo 97 LIR, e Impuesto Adicional por un ajuste de precios de transferencia, aplicando una tasa del 35% a intereses pagados a una entidad vinculada en España. La controversia se centró en la procedencia del Convenio para evitar la doble tributación Chile-España y en la cal

Considerandos clave

El Tribunal razona que, conforme a los comentarios al artículo 11 del Modelo OCDE, la calidad de beneficiario efectivo exige que el perceptor no esté obligado contractual o legalmente a ceder a un tercero el pago recibido. Consta que APW I Spain S.L.U. (antes Abengoa PW I Spain) era residente fiscal en España y que, aunque la adquisición del crédito se insertó en una secuencia previamente convenida con Abengoa Projects Warehouse I LLP, no existía obligación de rendir cuenta, retransmitir intereses ni entregar las acciones; incorporó el crédito a sus fondos propios y suscribió el aumento de cap

Resolutivo

Se hace lugar en parte al reclamo. Se confirman las Liquidaciones N° 713 a 714 y N° 11 y 12. Se modifica la Liquidación N° 715, debiendo aplicarse la tasa del 15% prevista en el artículo 11 del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y España. Sin condena en costas por no haber sido ninguna parte totalmente vencida.

Texto del fallo

CERRO DOMINADOR PV S.A, RUT: 76.411.116-8

EN SANTIAGO, A QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

VISTOS:

Los escritos de fecha 19 de agosto del año 2022 y 17 de abril del año 2023, presentados por don ALEX FISCHER WEISS , abogado, cédula de identidad número [RUT reservado] y doña CAROLINA COLLANTES SCHAALE , abogada, cédula de identidad número [RUT reservado], ambos en representación de CERRO DOMINADOR PV S.A, RUT: 76.411.116-8, domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 21°, comuna de Las Condes , quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Liquidación N.º 713, de fecha 30 de agosto de 2021, que determinó una diferencia por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), como resultado de un ajuste de precios de transferencia correspondiente al AT 2018; 2.- Liquidación N.º 714, de fecha 30 de agosto de 2021, referida a un reintegro en los términos del artículo 97 de la LIR, correspondiente al período de septiembre de 2020; 3.- Liquidación N.º 715, de fecha 30 de agosto de 2021, que estableció una diferencia por concepto de Impuesto Adicional (en adelante, “IA”), conforme al artículo 59, inciso cuarto, N.º 1, de la LIR, correspondiente al período de noviembre de 2016; 81d5735632f941b68775e00a3c71badc 4.- Liquidación N.º 11, de fecha 26 de agosto de 2022, que liquidó una diferencia por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, originada en un ajuste de precios de transferencia correspondiente al AT 2019; y 5.- Liquidación N.º 12, de fecha 26 de agosto de 2022, relativa a un reintegro en los términos del artículo 97 de la LIR, correspondiente al período de septiembre de 2020.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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